Acceder

Necesito el piso que alquilé

1 respuesta
Necesito el piso que alquilé
Necesito el piso que alquilé
#1

Necesito el piso que alquilé

Hola,

Por motivos laborales y marchándonos a otra comunidad autónoma alquilamos nuestra casa hace casi un año, en el contrato pusimos que de forma expres hacíamos saber que en caso de necesitar la vivienda, una vez cumplido el año, no se renovaría el contrato. 

Ahora por facilidades en el trabajo nos podemos permitir volver a casa. 

A parte de esta cláusula, ¿hay algún otro procedimiento que tenga que tener en cuenta? Entiendo que avisando a los inquilinos y haciendo un documento de acuerdo ya estaría, ¿no?

¿Se podrían negar? 

Un saludo. 

#2

Re: Necesito el piso que alquilé

Hola,

Viendo que el contrato se firmó hace un año, es de aplicación la última versión de la LAU, que es la más restrictiva de todas. Para ejercitar el derecho de uso propio:
- El arrendador tiene que ser persona física (supongo que sí)
- Debe haber transcurrido el primer año (parece que sí)
- Debe haberse recogido en el contrato dicha cláusula (también se cumple)
- Debes notificárselo fehacientemente (burofax con copia certificada y acuse de recibo/prueba de entrega electrónica) o un documento firmado por los arrendadores y los arrendatarios (el documento "de acuerdo" que indicas). El burofax es más caro pero "no tiene que firmarlo nadie", con que se entregue es suficiente (por si los inquilinos no quieren firmar la alternativa). Un apunte respecto al fehacientemente: no tienes que demostrar que va a ser tu nueva vivienda habitual, si no solo indicarlo en el escrito. Si ellos no se lo creen, deben demandarte dónde conseguirán que se te imponga que les indemnices. Pero no hay obligación de hacerlo constar a los arrendatarios de manera "previa".
- Una vez avisados (cuando se les entregue/firmen, depende de cómo les notifiques) tienen un plazo de dos meses.
- No se pueden negar, pero pueden no abandonar la vivienda. En ese caso, debes demandarles para desahuciarles por finalización del contrato (aunque sigan pagando la renta, esto no les servirá de nada en el juicio, eso sí, el dinero se lo tendrás que reintegrar). La finalización del contrato se puede producir por el transcurso de los dos meses tras la notificación de la intención de ejercer por tu parte el derecho de uso propio, aunque no se haya llegado al plazo mínimo, como apunte "técnico" para que se entienda el porqué de esa modalidad de juicio (te conviene porque es sumario, es decir, es bastante más rápido que un desahucio ordinario).

Espero haberte ayudado,
Un saludo.