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Impugnar valor de referencia

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Impugnar valor de referencia
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Impugnar valor de referencia
#1

Impugnar valor de referencia

Hola, recientemente he comprado una vivienda y como sabéis, a partir de 2022 el ITP se paga conforme al valor de referencia catastral del inmueble, en lugar del valor de compraventa como se hacía antes.

El caso es que el valor de referencia de mi vivienda es de un valor muy alto. El doble de lo que me ha costado y del valor de tasación). Así que he tenido que pagar el doble de impuestos. Quiero impugnar ese valor de referencia e intentar que me devuelvan algo de lo que he pagado. 

Pregunto si alguien se ha encontrado en esta misma situación y me puede explicar los pasos a seguir y si dispone de algún modelo de impugnación, ya que voy un poco perdida.
#2

Re: Impugnar valor de referencia

Yo estoy en la misa situacion. He comprado por 68.000 euros y tenido que pagar el impuesto de ITP respecto aun valor de referencia de 125.000 euros. Un autentico abuso. Por favor, ¿como podemos reclamar e impugnar el pago sobre el valor catastral de referencia?
#3

Re: Impugnar valor de referencia

Hola Diego, yo hice la reclamación hace tres meses, encontré este video dónde explican como funciona el proceso (https://www.youtube.com/watch?v=kMI4SPyjozc) y no recuerdo dónde, encontré un modelo para la rectificación de autoliquidación y confeccioné uno con mis datos. Si me pasas un email te lo mando.

El tema es que me han llegado 2 respuestas, una donde me desestiman la rectificación (la cual he respondido con alegaciones) y otra donde al parecer me dan la razón y me han pedido un número de cuenta para hacer el ingreso. Y ya no sé nada más. Por ahora no he visto un euro... Ni me queda claro por qué me han dado 2 respuestas tan diferentes entre sí.

Saludos
#4

Re: Impugnar valor de referencia

pues te agradeceria que me mandaras ese modelo. mi correo es [email protected]

Junto con el modelo de rectificacion de autoliquidacion mandaste mas documentacion tipo contrato de compraventa de la vivineda, tasacion, ...??
#5

Re: Impugnar valor de referencia

Buenas, te lo acabo de mandar a tu email. Yo adjunté a la solicitud mi informe de tasación de la hipoteca, fotos, las escrituras de compraventa, el modelo 600 de pago de itp, y el certificado del catastro del valor de referencia.

#6

Re: Impugnar valor de referencia

Efectivamente la introducción de un valor objetivo para cada inmueble a efectos del TPOAJD es ciertamente abusivo frente a la realidad del mercado, pero han querido objetivizar el valor a efectos de este impuesto y Catastro ha realizado una valoración técnica al respecto.

Obviamente solo queda recurrir pero debéis de saber que no resultará posible obtener un fallo favorable en vía administrativa (propia Administración autonómica o TEAR Regional) de forma que los que tengáis mucho interés tendréis que acabar en vía judicial (TSJ Regional correspondiente) con el coste de abogado y procurador correspondiente.

La vía de impugnación en la gran mayoría de casos es la rectificación de vuestra autoliquidación por cuanto habéis declarado previamente por valor de referencia (será distinto si el valor referencia os lo viene a liquidar luego la Admon autonómica en donde iréis por recurso de reposición y donde os impondrán además sanción).

Como dice Arya adjuntar pruebas que justifiquen vuestra disconformidad con la valoración de Catastro (como mínimo vuestra tasación pericial) pero en fase administrativa yo revisaría dicha valoración con algún amigo técnico para poder encontrar errores de hecho, dado que en esta fase nadie va a entrar en l parte técnica para ver qué valor es mas apropiado.

Un saludo


#7

Re: Impugnar valor de referencia

Buenas, pues precisamente ayer recibí respuesta de la solicitud de impugnación que hice, y esta vez es estimatoria. O sea que me devuelven el dinero.