Hay dos sistemas en el mundo, bueno puede que más pero yo solo conozco el de aquí y el norteamericano, lo que no sé es que países de la U.E. utilizan un sistema y cuales el otro.
Sistema norteamericano: El préstamo hipotecario SOLO SE GARANTIZA CON HIPOTECA, NO HAY GARANTÍA PERSONAL, vamos que si no pagas la entidad financiera SOLO PUEDE COBRAR CON LA GARANTIA, ABOSOLUTAMENTE NADA MAS, a no ser, supongo, que exista un contrato adicional que determine lo contrario.
Sistema español: Cualquier préstamo es siempre personal, con una excepción que comento luego, repito personal, y para el cual se responde con todos nuestros bienes presentes y futuros (nuestra nómina, cualquier herencia que podamos recibir, cualquier entrada de dinero futura, vamos todo, absolutamente todo), sin embargo y como sea que los préstamos para vivienda son de importes considerables en relación a nuestros ingresos y el plazo suele ser muy dilatado se traba (además) una garantía sobre una finca, que bien puede ser la que compramos, puede ser otra que tengamos, o incluso la vivienda de un familiar o amigo (claro está si el amigo nos deja, que me temo que difícil), con lo cual EL PRESTAMO SEAS DEUDOR HIPOTECARIO O NO SIGUE SIENDO TU PRESTAMO, luego la garantía será de quien sea, tuya, de otro, o a medias, pero repito el deudor y obligado principal es el prestatario o los prestatarios.
Por tanto tu idea falla, si eres deudor no hipotecario, sigues siendo deudor principal, el que la garantía sea tuya o de otro es irrelevante a estos efectos.
Para ver como funciona esto, entre un bancario y un no bancario escribimos un rollo macabeo, que si tienes tiempo y ganas puedes leer y te quedará claro como funciona esto, para bien y para mal, el enlace es: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/470289-vas-hipotecarte-consideraciones-previas-funcionamiento-financiacion
Te advierto que es una novela larga, y entre sus comentarios hay algo de esto.
Ay …… por cierto, la excepción, pongamos un ejemplo: tu pides un préstamo y respondes con todos tus bienes presentes y futuros y un amigo o un familiar te avala con su vivienda, entonces este avalista puede ser con garantía personal como tú, o solo como hipotecante, en este caso solo respondería con la finca hipotecada, al no ser prestatario, pero también podría avalar personalmente y además hipotecariamente.