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Deudor no hipotecante

2 respuestas
Deudor no hipotecante
Deudor no hipotecante
#1

Deudor no hipotecante

Hola!
Soy propietaria de un piso y ahora mi pareja y yo nos gustaría comprar otra vivienda alquilando mi piso. Como yo tengo una hipoteca lógicamente que no puedo coger otra más. Entonces estábamos pensando que la hipoteca para nueva vivienda podría coger mi pareja sólo y yo puedo ser “deudor no hipotecante” porque ésta vivienda la vamos a pagar a medias, pero en la inmobiliaria nos dijeron que siendo yo deudor no hipotecante puedo perjudicar a mi pareja en el momento de decidir concedirle una hipoteca.
Mi pregunta es ¿porque ser deudor no hipotecante o avalista de un préstamo de un tercero limita la capacidad de crédito (endeudamiento) del tercero?
Muchas gracias.

#2

Re: Deudor no hipotecante

Hay dos sistemas en el mundo, bueno puede que más pero yo solo conozco el de aquí y el norteamericano, lo que no sé es que países de la U.E. utilizan un sistema y cuales el otro.

Sistema norteamericano: El préstamo hipotecario SOLO SE GARANTIZA CON HIPOTECA, NO HAY GARANTÍA PERSONAL, vamos que si no pagas la entidad financiera SOLO PUEDE COBRAR CON LA GARANTIA, ABOSOLUTAMENTE NADA MAS, a no ser, supongo, que exista un contrato adicional que determine lo contrario.

Sistema español: Cualquier préstamo es siempre personal, con una excepción que comento luego, repito personal, y para el cual se responde con todos nuestros bienes presentes y futuros (nuestra nómina, cualquier herencia que podamos recibir, cualquier entrada de dinero futura, vamos todo, absolutamente todo), sin embargo y como sea que los préstamos para vivienda son de importes considerables en relación a nuestros ingresos y el plazo suele ser muy dilatado se traba (además) una garantía sobre una finca, que bien puede ser la que compramos, puede ser otra que tengamos, o incluso la vivienda de un familiar o amigo (claro está si el amigo nos deja, que me temo que difícil), con lo cual EL PRESTAMO SEAS DEUDOR HIPOTECARIO O NO SIGUE SIENDO TU PRESTAMO, luego la garantía será de quien sea, tuya, de otro, o a medias, pero repito el deudor y obligado principal es el prestatario o los prestatarios.

Por tanto tu idea falla, si eres deudor no hipotecario, sigues siendo deudor principal, el que la garantía sea tuya o de otro es irrelevante a estos efectos.

Para ver como funciona esto, entre un bancario y un no bancario escribimos un rollo macabeo, que si tienes tiempo y ganas puedes leer y te quedará claro como funciona esto, para bien y para mal, el enlace es: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/470289-vas-hipotecarte-consideraciones-previas-funcionamiento-financiacion

Te advierto que es una novela larga, y entre sus comentarios hay algo de esto.

Ay …… por cierto, la excepción, pongamos un ejemplo: tu pides un préstamo y respondes con todos tus bienes presentes y futuros y un amigo o un familiar te avala con su vivienda, entonces este avalista puede ser con garantía personal como tú, o solo como hipotecante, en este caso solo respondería con la finca hipotecada, al no ser prestatario, pero también podría avalar personalmente y además hipotecariamente.

#3

Re: Deudor no hipotecante

Muchísimas gracias, voy a intentar a leer esta "novela"