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Devolución de fianza de alquiler de piso
Buenas tardes,
Os quería exponer la siguiente situación a ver si alguien me puede ayudar:
Mi compañero de piso y yo tenemos alquilado un piso en Madrid mediante una agencia de alquiler. El contrato finaliza el 28 de Febrero y mi compañero quiere abandonar el piso, sin embargo, yo quiero permanecer en el piso ya que el arrendador me ha ofrecido precio para que me pueda quedar yo solo.
El problema viene en que la agencia dice que al ser una exclusión de una de las partes no devuelve la parte de la fianza a mi compañero ya que dice que yo sigo en el piso, que me arregle yo con él para devolverle la fianza pero que ellos no van a entrar al piso a ver si está en condiciones o no, que lo tengo que decidir yo y responsabilizarme de lo que haya podido hacer mi compañero en el piso. Pero es que nosotros finalizamos el contrato JUNTOS el 28 de Febrero, y a partir de ahí ya sería cuando yo me quedaría, que es a lo que ellos llaman exclusión y no finalización de contrato y re-alquiler sólo por mi. Además, por hacer dicha exclusión (cambio del contrato a mi nombre) me cobran 150€.
Entonces les hemos dicho que finalizamos el contrato y yo cojo de nuevo el piso a mi nombre, a lo que ellos me dicen que si finalizo el contrato tengo que entregar las llaves en ese mismo momento e irme, y si quiero re-alquilar el piso tienen que estudiar mi situación financiera (nóminas y movimientos bancarios de los últimos 3 meses) para ver si puedo alquilar el piso yo solo y que eso lleva tiempo, sin embargo, esto también lo tiene que hacer en la otra situación de arriba.... Por tanto, si les estoy avisando ahora pueden ir analizando si mi situación financiera es la adecuada para poder pagar el piso mientras yo sigo viviendo aquí, y que para cuando el contrato en conjunto con mi compañero finalice (28 Febrero) ya lo sabrán y pueda continuar de seguido en el piso sin tener que irme. Por supuesto en esta situación también me cobrarían 150€ por hacer otro contrato. Entonces, en esta situación que planteo deberían venir el 28 de Febrero a revisar la vivienda y devolverle la fianza a mi compañero.
Me gustaría saber si todo lo indicado arriba es legal y en que ley me indica esta situación para poder revisarlo y en caso de no ser legal ponérselo sobre la mesa.
Muchas gracias
Un saludo
Os quería exponer la siguiente situación a ver si alguien me puede ayudar:
Mi compañero de piso y yo tenemos alquilado un piso en Madrid mediante una agencia de alquiler. El contrato finaliza el 28 de Febrero y mi compañero quiere abandonar el piso, sin embargo, yo quiero permanecer en el piso ya que el arrendador me ha ofrecido precio para que me pueda quedar yo solo.
El problema viene en que la agencia dice que al ser una exclusión de una de las partes no devuelve la parte de la fianza a mi compañero ya que dice que yo sigo en el piso, que me arregle yo con él para devolverle la fianza pero que ellos no van a entrar al piso a ver si está en condiciones o no, que lo tengo que decidir yo y responsabilizarme de lo que haya podido hacer mi compañero en el piso. Pero es que nosotros finalizamos el contrato JUNTOS el 28 de Febrero, y a partir de ahí ya sería cuando yo me quedaría, que es a lo que ellos llaman exclusión y no finalización de contrato y re-alquiler sólo por mi. Además, por hacer dicha exclusión (cambio del contrato a mi nombre) me cobran 150€.
Entonces les hemos dicho que finalizamos el contrato y yo cojo de nuevo el piso a mi nombre, a lo que ellos me dicen que si finalizo el contrato tengo que entregar las llaves en ese mismo momento e irme, y si quiero re-alquilar el piso tienen que estudiar mi situación financiera (nóminas y movimientos bancarios de los últimos 3 meses) para ver si puedo alquilar el piso yo solo y que eso lleva tiempo, sin embargo, esto también lo tiene que hacer en la otra situación de arriba.... Por tanto, si les estoy avisando ahora pueden ir analizando si mi situación financiera es la adecuada para poder pagar el piso mientras yo sigo viviendo aquí, y que para cuando el contrato en conjunto con mi compañero finalice (28 Febrero) ya lo sabrán y pueda continuar de seguido en el piso sin tener que irme. Por supuesto en esta situación también me cobrarían 150€ por hacer otro contrato. Entonces, en esta situación que planteo deberían venir el 28 de Febrero a revisar la vivienda y devolverle la fianza a mi compañero.
Me gustaría saber si todo lo indicado arriba es legal y en que ley me indica esta situación para poder revisarlo y en caso de no ser legal ponérselo sobre la mesa.
Muchas gracias
Un saludo