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Contrato de Arras

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Contrato de Arras
Contrato de Arras
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Contrato de Arras

Buenas Noches, con mi pareja estamos tramitando una hipoteca para adquirir nuestra primera vivienda. 

Una gestora nos redacto el siguiente contrato de Arras.. que les parece? Agradezco su opinión. Estamos pensando en dar una cantidad mayor para asegurarnos más la casa, siempre que si nos denieguen la hipoteca por algún motivo  (en principio está todo aprobado con la tasación ya aceptada) estén obligados a devolverlas.

Gracias!

CONTRATO  DE ARRAS

xxx a día 29 de julio de 2018

REUNIDOS:

De una  parte,

 

Sr. XXXXX, con DNI XXXXX y domicilio en: C/XXXXX

Sra.XXXXX, con DNI XXXXX, y domicilio en: C/XXXXX.

Actuando en nombre propio, en adelante VENDEDORES.

 

De otra parte, 

 

​Sr. XXXXX, con DNI XXXXX, y domicilio en: CXXXXX. 

Sra. XXXXX, con DNI XXXXX, y domicilio en:XXXXX.

Actuando en nombre propio, en adelante COMPRADORES.

 

Puestos de acuerdo y reconociéndose la personalidad y capacidad legal y necesaria para este otorgamiento,

 

MANIFIESTAN:

 

A)- Que la PARTE VENDEDORA es propietaria, por títulos debidamente legales, y en los términos que se exponen, de la finca siguiente:

 

Urbana: XXXXX

Inscripción  XXXXX

Referencia catastral: XXXXX

B)- Que la PARTE COMPRADORA está interesada en la compra, y la PARTE VENDEDORA está interesada en la venta de la finca descrita en el apartado anterior. 

 

C)- Que puestas ambas partes de acuerdo sobre la compraventa, otorgan el presente contrato que se regirá por los siguientes

 

PACTOS:

 

Primero: La PARTE COMPRADORA quiere comprar la finca antes descrita, en el estado físico y urbanístico conocido, de mutuo acuerdo y  por plena aceptación de los abajo firmantes. 

En el momento de la firma de compraventa del inmueble  la parte vendedora se compromete  a entregar el inmueble libre de cargas, afecciones de todo tipo y de encontrarse al corriente en el pago de impuestos municipales.

 

Segundo: El precio de esta compraventa se fija por los siguientes:

La suma de XXXXX € (XXXXX EUROS)

Como precio estipulado de la compraventa de la finca.

Esta cantidad será pagada en dos términos: 

*** La cantidad de XXXXX € (XXXXX EUROS)  en concepto de arras, que se harán efectivos  en este mismo acto de firma de contrato y compromiso real de compraventa de la finca objeto de este contrato.

 

*** El resto, por importe de XXXXX€ (XXXXX EUROS) a la firma de las escrituras delante notario, prevista como fecha máxima a 30 DE SEPTIEMBRE  DE 2018, fecha en que la parte vendedora deberá hacer entrega de la posesión de la finca y entregarla libre de cargas y arrendatarios.

 

Tercero: La escritura pública de compraventa que será seguida de este contrato se otorgará delante del notario que elija la parte compradora.

 

Cuarto: Los gastos e impuestos derivados del otorgamiento de la expresada Escritura Pública de compraventa y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo de la parte compradora.

 

El Impuesto Municipal de Plusvalía será pagado conforme la ley, es decir, por la parte vendedora, la que garantiza que la finca se vende libre de cargos, en caso contrario esta parte se hace responsable de los mismos, sin que esto represente un retraso en los términos pactados.

 

Quinto: En caso que la parte compradora no firmara la escritura de compraventa en la fecha establecida, se entiende que renuncia al derecho de reserva del contrato sobre la finca descrita anteriormente, quedando la cantidad entregada, en propiedad de la parte vendedora, en concepto de indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados.

Salvo que el motivo para que la parte compradora no firmara escritura de compraventa derivase de la negación de la hipoteca por parte de la entidad bancaria ING DIRECT, en cuyo caso la parte vendedora devolverá en su totalidad el pago anticipado en concepto de arras.

 

Sexto: En caso que la parte vendedora no cumpla con la firma de  la escritura de compraventa en el término pactado deberá devolver la paga y señal entregada, más la misma cantidad como indemnización.

 

Séptimo: Las partes se someten a los Tribunales de Justicia de Figueres con renuncia a su propio derecho, si lo tuvieran, manifestando que el domicilio para cualquier notificación o requerimientos judiciales o extrajudiciales se considerará la que consta al inicio de este contrato, con renuncia a cualquier otra domiciliación.

 

Y para que así conste, se firma por duplicado en señal de conformidad en el lugar y la fecha arriba mencionado.