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Son 1 o 3 los años a los que queda afectos al pago con las deudas de la Comunidad un inmueble?

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Son 1 o 3 los años a los que queda afectos al pago con las deudas de la Comunidad un inmueble?
Son 1 o 3 los años a los que queda afectos al pago con las deudas de la Comunidad un inmueble?
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Son 1 o 3 los años a los que queda afectos al pago con las deudas de la Comunidad un inmueble?

Me gustaría que alguien pudiera confirmar si estoy en lo cierto. He estado leyendo la ley 8/1999 de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal. En su articulo 5, letra e, tercer párrafo, dice "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior.El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. "

De lo que he podido leer en internet siempre se hace referencia a la LPH art. 9.1, que dice que son 3 pero según esta otra ley parece que se modifica ese articulo y según entiendo es un año, ojalá fuera cierto porque estaba pendiente de hacer el pago de 4 años, el año en curso y desde el año 2015 pero si fuera cierto me ahorraria un buen dinero.

Muchas gracias.