Importe de pequeñas reparaciones
El artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) establece que: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario".
El problema es que cantidad fijamos como límite para entender que se trata de pequeñas reparaciones, creo que es muy controvertido y algunos podrian fijar este limite en 50 euros y otros en 500 euros, y como la Ley no marca una cantidad esto se presta a litigio.
¿Sois vosotros de la opinión que en el contrato de arrendamiento se podría fijar este límite para las pequeñas reparaciones? ¿ En el caso de fijar un límite se podria señalar en el contrato, por ejemplo, que:
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del arrendatario", hasta una cantidad límite del 50% de la renta mensual actualizada en el momento de la reparación. ?