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Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales

4 respuestas
Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales
Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales
#1

Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales

Quería saber en caso de renuncia al Usufructo Vitalicio del viudo de una vivienda de valor de mercado 150.000 €. En el caso de una herencia del presente año que está libre del ISD (por estar debajo del mínimo exento). Cuanto habría que pagar por donaciones, si hay dos herederos insituidos a partes iguales.

#2

Re: Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales

Buenas tardes:

Pues depende.

Si no se ha constituido el usufructo no pasaría nada, ya que una persona puede renunciar a la herencia y se acabó el tema.

Pero si no renuncia a la herencia y se lo ha dejado expresamente, podrían tener que compensarle con montante monetario o incluso no se podría.

No se constituiría el usufructo y no tendrían ningún pago por donación, sino que han repartido de otra forma. Lo cual es posible.

Es decir, no le compran el usufructo sino que establecen una mejor disposición de la herencia entre los llamados a la herencia.

Además, pueden faltar datos pues el mínimo exento puede estar afectado por alguna condición. En el caso de vivivienda habitual la tenencia durante 10 años sin salir la vivienda de la propiedad de los llamados a la herencia.

De todas formas, para estos casos es mejor un experto fiscal.

Saludos.

 

#3

Re: Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales

Me gustaría saber en que Ley vienen las condiciones para estar exento en caso de la vivienda.

Si los herederos forzosos tienen en nuda propiedad un inmueble, es posible la permuta del mismo por dinero del legado que se ha dado al cónyuge, si hay consentimiento?

#4

Re: Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales

Buenas tardes:

La normativa estatal es la ley de Sucesiones y Donaciones.

Enlace:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-8180

El reparto se puede hacer como mejor convenga a los herederos siempre que sea equilibrado.

Si el usufructo ya está constituido entonces en el momento de la herencia es una compra y cotiza por transmisiones.

Pero si el usufructo no está constituido entonces puedes conmutarlo por el importe. En ese caso no cotizaría por la conmutación. Puesto que lo cambias por dinero y por tu parte u otras no reciben más, ya que se recibe el usufructo en el importe que está valorado.

Lo que no sé es si el usufructo hay que sumarlo al montante hereditario, pues hay que tener en cuenta que es un fruto futuro. Yo creo que no.

Te pongo un enlace

https://tuguialegal.com/2014/08/26/particionher/

Si no hay testamento es libre.

El reparto de los bienes que integran la herencia deberá hacerse en la forma establecida por el testador en el testamento. Si no existe testamento y se trata de herederos intestados, la partición podrá hacerse de la forma que libremente decidan los herederos, siempre que se respete la cuota o parte que a cada uno de ellos corresponde por Ley en la herencia del difunto.

Puedes buscar en Internet y encontrarás si el usufructo se puede conmutar. Yo creo que sí.

Lo que si te puedo decir es que una vez constituido el usufructo, después la renuncia al usufructo si está gravado.

Se ha de tener en cuenta que en el momento de la herencia se pueden hacer el reparto como se quiera, pero ha de estar equilibrado.

Si hay varios inmuebles, es posible que no pueda llevárselos uno todos, aunque aporte dinero suyo, porque se entendería como una compra.

Pero si solamente hay uno, entonces a la otra persona se le puede compensar con dinero de la herencia o incluso el que se lo queda puede poner metálico propio, ya que en ese momento no hereda más por quedarse con el inmueble.

Saludos.

#5

Re: Renuncia Usufructo-Implicaciones fiscales

Buenas noches:

Por otro lado te informo que si la vivienda la tuvo en posesión más de 20 años no se ha producido el hecho imponible del Impuesto de incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocima plusvalía municipal.

Si tienes alguna duda, puedes consultarme sobre este tema.

Saludos.