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Hipoteca Fija BANKOA

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Hipoteca Fija BANKOA
#1

Hipoteca Fija BANKOA

Hola .
Estamos decidiendo que banco elegir para nuestra hipoteca y quería explicaros la oferta y que me deis vuestra opinión.
Compramos un piso de 110.000€ y queremos hipotecar 80.000€ a 15 años y lo que nos ofrecen es 1,90% TIN Y 2,553% TAE la cuota durante los 180 meses sería de 511€ y las vinculaciones son Nomina , seguro de hogar ( Mapfre 200€ aprox ) y de vida por un importe de 40.000 cada uno por 63€ y 58€ anuales para cada uno.
Estás vinculaciones no hay problema por que las vamos a cumplir en este u otro banco .
Nos cobran de apertura 250€ aunque pongan en la web 0,30% Mínimo 525€ , Compensación por desistimiento total: 0,50% dentro de los 5 primeros años y 0,25% a partir del sexto año.
Esto no nos afecta tanto ya que no creo que podamos o no amortizar dado que somos mucho de viajar y aficiones.
Y lo que más me preocupa entre comillas es lo siguiente : Compensaciones por riesgo de tipo de interés: 2,50% sobre el capital amortizado anticipadamente. (Esta compensación se cobrará cuando se produzca una cancelación anticipada por parte del cliente y siempre que ésta genere una pérdida de capital para la Entidad).
Esto que quiere decir por que no he salido del banco con esto muy claro.
Y sobre la cuenta y su mantenimiento y transferencias son gratis para siempre y las tarjetas de débito son también gratis para siempre , siempre y cuando se hagan dos compras al mes en cada una de ellas .

#2

Re: Hipoteca Fija BANKOA

Buenos días Helpi.

A vwer si soy capaz de explicar sin tecnicismos lo que es la clausula de Riesgo de Tipo de Interes y que a la vez quede claro.

Cada vez se están formalizando más préstamos hipotecarios a tipo fijo y es en estos en los que se incluye la famosa clausula de compensación por riesgo de tipo de interés. Esta clausula consiste en una posible comisión a la hora de querer pagar anticipadamente parte o toda la hipoteca y es compatible con la comisión de cancelación, se suma.

La explicación sería la siguiente: La entidad te presta a ti al 1,90% tal y como nos comentas, con lo que tiene la expectativa de unas ganancias del rendimiento de ese dinero durante toda la vida del préstamo, (15 años). En el momento que quieras hacer una amortización pueden darse dos posibilidades:

1.- Que la media de los présatamos a interés fijo en ese momento sea superior al que te concedieron a ti, (pongamos por ejemplo 2,5%). En este caso el banco puede prestar ese dinero obteniendo unas ganancias con el préstamo superiores a las que obtenía con el tuyo, así que en este caso no estaría justificada la clausula y por lo tanto no te cobrarian nada.

2.- Que el mercado esté prestando en ese momento, de media, a un tifo de interés fijo inferior al tuyo, pongamos por ejemplo al 1,5%, con lo que el banco entiende que tiene una perdida de rentabilidad del préstamo que te hizo en su día y te cobraría lo pactado en dicha clausula, en tu caso del 2,5% sobre la cantidad a amortizar además de sumarle la correspondiente cantidad de comisión por cancelación:

  • al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
  • al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.

¿A cuanto asciende dicha clausula de compensación de riesgo de tipo de interés?. Depende del banco, los he visto que incluyen la clausula pero ponen un 0% hasta de un 5% (la ley no fija límite máximo), con lo que en tu caso particular se han quedado en medio. (He llegado a ver esta clausula en un préstamo personal).

¿Que supone esta clausula para los clientes?. Muy sencillo, la dificultad de cambiarse de banco o amortizar anticipadamente.

A parte de esta explicación basica, hay más cosas, ya que los bancos suelen incluir siempre la clausula en forma de porcentaje, pero la ley dice también:

El contrato deberá especificar cuál de las dos modalidades siguientes para el cálculo de la compensación por riesgo de tipo de interés será aplicable:

  • Un porcentaje fijo establecido en el contrato, que deberá aplicarse sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación.
  • La pérdida, total o parcial, que la cancelación genere a la entidad, calculada de acuerdo al apartado 2. En este caso, el contrato deberá prever que la entidad compense al prestatario de forma simétrica en caso de que la cancelación genere una ganancia de capital para la entidad.

Evidentemente la banca nunca incluye la segunda modalidad ya que es la más igualitaria para las dos partes y en caso de que en la amortización el banco obtuviera ganancias las tendría que compartir con el cliente.

Espero haberte podido ayudar.

Un saludo