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Efectos prácticos de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre 2016

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Efectos prácticos de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre 2016
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Efectos prácticos de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre 2016
#1

Efectos prácticos de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre 2016

Buenos días,

Os adjunto un artículo que escribí para otra página web explicando los efectos prácticos de la Sentencia del TJUE de 21/12/2016, a la vista de los titulares que se han publicado en prensa, conforme Europa condenaba a la Banca Española a devolver todo el dinero (nada más lejos de la realidad) y que han confundido a la mayoría de consumidores.

Para comprender esta Sentencia resulta necesario explicar los antecedentes y el contexto en que la misma ha sido dictada:

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaro en su Sentencia nº 241/2013 la nulidad de las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia Banco, estableciendo en su fallo que las cláusulas de dichas entidades eran nulas pero sin efectos retroactivos, de manera que los bancos afectados por esa Sentencia procedieron a eliminar las cláusulas suelo a sus clientes pero sin devolver el dinero indebidamente cobrado en aplicación de dichas cláusulas declaradas nulas.

Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2015, en Sentencia nº 139/2015, el Tribunal Supremo estableció que desde la publicación de su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, los bancos que no habían sido afectados por su anterior sentencia, ya conocían los requisitos de transparencia exigidos por la Jurisprudencia y en consecuencia si resultaban condenados a eliminar las cláusulas suelo de sus clientes debían devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013.
Al limitar el Tribunal Supremo la retroactividad al 9 de mayo de 2013 y apartarse del artículo 1.303 del Código Civil, que establece que una vez declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, el Juzgado Mercantil nº1 de Granada elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para saber si era compatible con la Directiva Comunitaria 93/13 del Consejo, de 5 de abril, limitar la retroactividad de las cláusulas abusivas utilizadas con consumidores a fecha 9 de mayo de 2013.

En fecha 21 de diciembre de 2016, el TJUE resuelve la cuestión planteada y se pronuncia solamente sobre si es posible limitar la retroactividad al 9 de mayo de 2013, concluyendo que no cabe limitar los efectos retroactivos a los consumidores de una cláusula abusiva declarada nula. En consecuencia dicha Sentencia no cambia en nada el panorama actual, en el sentido de que Europa no ha condenado a los bancos a devolver el dinero indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo.

En cambio, esta Sentencia permitirá que los consumidores puedan solicitar a partir de ahora la devolución de intereses a todos los bancos que han aplicado en algún momento la cláusula suelo a sus clientes, con independencia de que hayan sido anteriormente condenados por el Tribunal Supremo (BBVA, Cajamar, Abanca o Banco Popular) o las hayan dejado de aplicar voluntariamente sin devolver el dinero indebidamente cobrado como es el caso de Caixabank o la desparecida Catalunya Banc ahora absorbida por BBVA, así como el resto de entidades financieras que siguen cobrando el suelo a sus clientes amparándose en que no han sido condenados por el Tribunal Supremo a eliminarlas.

Sería ingenuo pensar ahora que los bancos van a devolver todo el dinero voluntariamente, si cuando la retroactividad estaba limitada al 9 de mayo de 2013, los bancos obligaban a sus clientes a demandar para conseguir la nulidad y la retroactividad, amparándose en que sus cláusulas eran legales o que no habían sido condenados por el TS, siendo la estrategia general en el sector de provisionar el dinero a la espera de que fueran demandados, a sabiendas que la estadística juega a su favor y que el porcentaje de clientes que les acabará reclamando judicialmente es muy pequeño, aunque ahora con esa nueva Sentencia del TJUE la cosa se complica para los bancos en favor de los consumidores que verán cómo pueden recuperar todo el dinero que se les ha cobrado indebidamente en aplicación de una cláusula suelo, la cual no supera los filtros de transparencia exigidos por nuestro Alto Tribunal.

En ese sentido, BBVA y Banco Popular ya se han pronunciado públicamente adelantando que ellos acataran las resoluciones de los Tribunales Españoles, en respuesta a la avalancha de reclamaciones presentadas por sus clientes solicitando la devolución de los intereses tras los titulares aparecidos en prensa en relacionados con la Sentencia TJUE de 21 de diciembre. Lo que viene a confirmar que la estrategia no ha cambiado en absoluto y quién quiera recuperar el dinero indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo deberá demandar a su banco como venía siendo habitual hasta la fecha.

Saludos

Federico Wahnich

#2

Re: Efectos prácticos de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre 2016

Muchas gracias por compartir esta valoración con nosotros Federico. Me sigue quedando una duda. He leído en varios sitios web que los de BBVA y Banco Popular no pueden reclamar la retroactividad total si ya tienen una sentencia ¿¿colectiva o individual??

Si lo he entendido mal, ¿podrías aclararlo, por favor? Gracias.

#3

Re: Efectos prácticos de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre 2016

Buenos días,

El Tribunal Supremo condeno en STS de 9/5/2013 a BBVA, Cajamar y Abanca a eliminar sus cláusulas suelo a raíz de una demanda colectiva de cesación. Lo mismo ocurrió con Banco Popular el 23 de diciembre de 2015.
Como la acción de cesación y la demanda individual son dos acciones diferenciadas, cualquier consumidor que no estuvo personado como parte en esos procedimientos de demanda colectiva, tiene legitimidad para solicitar en una demanda individual la nulidad de su cláusula suelo así como la devolución de los intereses indebidamente cobrados, aunque el banco la haya dejado de aplicar a raíz de dichas sentencias.
En cambio los que no podrán reclamar por cosa juzgada son los consumidores que estaban identificados en la demanda de Adicae, pero el resto de consumidores que no fueron parte en ese procedimiento si puede demandar.

Saludos,

Federico Wahnich