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Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Nada aportaste...
El préstamo hipotecario se formalizó con la entidad financiera tal ................ , que hoy a consecuencia operaciones societarias se encuentra integrada en Banco .................,
Solicita que en el supuesto que sean devengables aranceles de fusión, absorción o de cualquier otra índole, la factura correspondiente a los mismos deberá emitirse a cargo del titular del derecho de hipoteca, en este caso el banco ......................... y, de manera separada a los honorarios devengados y según aranceles vigentes a mi cargo.
Que en la mañana del día 22 de octubre del año en curso, se personó en el local de la Notaría, don ....., el cual fue atendido por el personal y, en concreto, por don ....., empleado de mi máxima confianza. Que el indicado señor ..... exigió le fuese entregada copia de la escritura a la que se ha hecho mención en el antecedente anterior, por lo que se le indicó; que era costumbre de la Notaria, la entrega de copias previo pago de la minuta generada. Ante la insistencia del señor Bermúdez, el señor ..... solicitó mi presencia, puesto que sólo bajo mi autorización expresa se entregan copias de escrituras sin previo abono.
Que el señor ....., solicitó la copia manifestando expresamente que no iba a pagar la minuta sino solo, y como mucho, el coste de la copia; en vista de su negativa a pagar la minuta me he negado a facilitarle la copia
Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes.
«Esta Junta Directiva comprende las razones que han llevado al Notario informante a su razonamiento interpretativo, no obstante lo cual, la literalidad del artículo 248 del Reglamento Notarial no ofrece dudas en cuanto a la obligación de entregar la copia, como, además, han establecido las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 2000, 23 de noviembre de 2001 y 30 de mayo de 2006, entre otras.»
Es cierto, teóricamente, que se puede acudir al Juzgado para pedir el pago de nuestros honorarios, pero es más cierto que por una cuantía de 100, 200, 300, 400 ó 500 euros es impensable.
El ejercicio de ,la función pública notarial no es, ni puede ser un arrendamiento de servicios. El artículo 36 de la Ley del Notariado, establece que los protocolos pertenecen al Estado y los Notarios los conservarán, con arreglo a las Leyes, sin que quepa, un derecho de retención de un instrumento público, hasta el abono de los honorarios notariales, como pretende el Notario.
Y para hacer efectivos sus honorarios, el Notario recurrente tendrá que ejercitar las acciones legales correspondientes. Para este Centro Directivo el señor ..... tiene interés legítimo a la obtención de copia de la escritura solicitada. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección estima la queja, y ordena al Notario de Santiago de Compostela don ..... la expedición de la copia solicitada.
Recordando, muy seriamente, al señor Notario, que en fechas previas a la interposición de su recurso de alzada, esta Dirección General, en Resolución de 14 de noviembre de 2012, rechazó la aplicación, al ámbito notarial, del derecho de retención del artículo 1.600 del Código Civil.
Finalmente, quiero insistir en que, de seguirse el criterio (repito, timorato y cegato) de la Junta Directiva, se llegaría al absurdo de que la función notarial se convertirla en totalmente gratuita, ya que al Notario solo le pagaría el otorgante que buenamente quisiere hacerlo, ya que aquel podría exigir la copia, utilizarla a todos los efectos y dejar sin pagar los honorarios y suplidos notariales, bien seguro de que el Notario no podría ir a la reclamación judicial por su inviabilidad económica.
[...] en estos tiempos de crisis si la gente se entera de que se puede ir al Notario sin pagar, habrá muchos que lo hagan, empujados por profesionales del Derecho; porque ¿cómo conocía este señor (su cultura jurídica se desprende del escrito de queja) la existencia del artículo 248 del Reglamento Notarial con esa interpretación ajena a toda lógica, cuando todo el mundo sabe en los contratos bilaterales que hay que pagar la prestación de la otra parte?