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Seguro de afianzamiento de cantidades

2 respuestas
Seguro de afianzamiento de cantidades
Seguro de afianzamiento de cantidades
#1

Seguro de afianzamiento de cantidades

Me gustaria saber, si una promotora amplia el plazo de entrega de la vivienda por causas de fuerza mayor (en mi caso 4 meses)y la aseguradora que nos ha hecho las polizas de afianzamiento individual (avalando las cantidades entregadas, acepta ese plazo. ¿Esta aseguradora tiene que informarnos del porque las acepta si nosotros se lo pedimos?, o ¿si no las creemos tenemos que denunciar?
Y una ultima preguna; la aseguradora dice que con un certificado de fin de obra ya no nos devuelve las cantidades,y nosotros tenemos firmado tanto en el contrato como en la poliza que dice que es una licenca de primera ocupacion o cedula de habitabilidad, ¿por favor alguien me podria decir que es lo que sirve, el certificado de fin de obra o la cedula de habitabilidad?
Gracias y siento no poder las tildes pero en este ordenador no van. Gracias de nuevo

#2

Re: Seguro de afianzamiento de cantidades

Decidle a la aseguradora que no vayan de listos. Si en su póliza con el promotor dice que a fin de obra y en tu contrato con el promotor dice que a licencia de ocupación, no es vuestro problema, los que lo han hecho mal son ellos.
El cerificado final de Obra es distinto de la licencia de Ocupación. El primero lo emtite el arquitecto de la promotora y el segundo lo emite el arquitecto municipal a posteriori y una vez revisada la obra sin que presente ningún fallo.
De todas formas habría que leer las condiciones de la aseguradora

#3

Re: Seguro de afianzamiento de cantidades

En la poliza dice cedula de calificacion definitiva, cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupacion.
Y en el art 3 de las condiciones particulares dice El objeto de este contrato de seguro es el pago de una indemnizacion al asegurado para el caso de que la construccion de la vivienda...no llegare a buen fin o no se entregare en los plazos convenidos en los contratos de cesion o no fuere expedida la licencia de primera ocupacion, cedula de habitabilidad o , en su caso, cedula de calificacion definitiva, y no les fueren devueltas, total o parcialmente, la cantidades percibidas a cuenta por el tomador, mas el interes legal.
Y ¿Sabes si debes demostrarnos lo de los 4 meses de fuerza mayor?
Muchas gracias. Un saludo.