Contestando a tu pregunta, copio y pego lo que dice la Generalitat Valenciana, que será común al resto de comunidades autónomas:
2. Titularidades:
Para obtener las ayudas para compra de VPRG, será necesario que los adquirentes acrediten que cumplen las condiciones de primer acceso, es decir que no tienen ni han tenido vivienda en propiedad, salvo:
■ Que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no disponen del derecho de uso o disfrute de la misma.
■ Que el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no excede del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
■ Se asimilan a primer acceso las personas separadas, cuando la vivienda se hubiera adjudicado al otro cónyuge.
Si no se cumplen las condiciones para obtener ayudas por compra, y se quiere comprar una VPRG sin ayudas, será necesario cumplir las siguientes condiciones de acceso a la propiedad:
■ No ser titular de otra vivienda con protección pública, (salvo en caso de ocupación temporal de la
vivienda por motivo de realojo),
■ No ser titular de una vivienda libre, salvo cuando su valor, determinado de acuerdo con la
normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sea inferior al 40% del valor de la nueva vivienda. Este valor se elevará al 60 por 100 en determinados supuestos.
Saludos.