A ver, dices que la escritura de cancelación la tienen en el registro. ¿Lo que tienen es una copia autorizada o les dejaste una copia simple? Para simplemente presupuestar, con la copia simple también les valdría. En todo caso, ¿no tienes una copia simple para ti o una fotocopia de la autorizada o de la simple? Digo todo esto por ver si en la escritura se consignó cuál era el pendiente vivo del principal del préstamo cuando éste pasó de manos del Banesto al Santander.
Este cambio de acreedor hipotecario se hizo en virtud de una escritura de fusión por absorción con efectos legales de fecha
3 de mayo de 2013 (es un enlace que lo prueba). ¿Guardas papeles? Es por si puedes mirar cuándo fue la última cuota que pagaste al BANESTO, o cuando la primera al Santander para ver en el recibo bancario cuál era el pendiente de amortizar en el momento de la fusión y si este importe coincide con lo venga (si es que viene) en la escritura notarial de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada por el Santander. Mayo 2013 debería ser una referencia para ti. Mira a ver si encuentras los recibos mensuales del préstamo entre abril y junio 2013. El capital concedido por Banesto queda claro que fueron 80.240,04 euros. Lo que importa ahora es el capital pendiente a fecha de la fusión por absorción que es cuando dejó de existir Banesto como persona jurídica.
Sobre el notario, entiendo que ahora mismo no tienes disponible su minuta, pero que tal minuta sí que existe y que la abonaste no sé cuándo (a ver si pudieras decirlo por el tema plazos de impugnación, pues también son 15 días naturales para las minutas notariales). Es que estaría bien ver esa minuta para intentar comprender el motivo por el cual en el registro te han minutado el concepto "NOTA NOTARIA" por 12,02 euros en base al arancel 4.1G, partiendo de que no existe tal 4.1G ya que la última letra del 4.1 es la F...
Hay bastantes cosas mal en esta minuta, como por ejemplo:
- Te aplican el 2.1.g) aunque en minuta solo ponen 2.1, sin letra, por cancelación de hipoteca pero con BASE errónea. Pretender tomar como BASE el principal del préstamo cuando la BASE debe ser 0 al no existir "capital pendiente de amortizar". Es decir, que donde pretenden cobrar 27,564775 deberían facturar el mínimo establecido en 24,040484. Para más "inri", no sólo cometieron el error en la BASE sino que -aun volviéndonos locos dando por buena que esa fuera la base" resulta que "se olvidaron" de aplicar la reducción del 5% que corresponde siendo que el importe se quedaría en 26,186536. Con la BASE buena (0,00 €) esa reducción ciertamente no procede pues el mínimo de 24,040484 es el que opera y ese mínimo no puede reducirse en nada dado que ya es un mínimo.
- El concepto "TRANSMISIÓN HIPOTECA" debe ir en minuta aparte a nombre de Banco Santander, S.A., pues se refiere a que en virtud del tracto abreviado, antes de proceder a la cancelación de la carga hipotecaria debe anotarse en el mismo asiento que el préstamo pasó del Banesto al Santander, que hubo un cambio de acreedor hipotecario, vaya. El importe, los 56,419898 estaría bien calculado (aunque ellos dicen en base al arancel 2.3R cuando debería indicarse en base al arancel 2.1 y bonificado al 50% en base al Artículo 611 del Reglamento Hipotecario). En todo caso el importe sería exactamente el mismo si se toma como BASE aquí el principal del préstamo en lugar del pendiente de ese préstamo a fecha de la fusión. En todo caso, insisto, deberías solicitar expresamente que el Registro emita minuta aparte por el concepto "TRANSMISIÓN HIPOTECA" a nombre del banco absorbente que fue el Santander. Están obligados a hacerlo y aunque te exijan el pago a ti (que querrán exigírtelo) al menos podrías intentar que el Santander te reembolse esa minuta a su nombre cuyo pago anticipado has hecho tú.
Echa un vistazo a este documento de elaboración propia que tal vez pueda clarificar lo que he comentado en estos 2 puntos:
Hay más cosas que comentar. Me detuve ahora en las 2 de mayor importe aunque podría comentarte todos los demás conceptos e importes si ves que puedes anticiparme las preguntas que he dejado en el aire y poder ver la minuta notarial ya que a veces los notarios piden cosas a los Registros que al final el Registro cobra al ciudadano con aquello de "es que me lo pidió tu notario y yo atendí su petición, pero debes pagármelo tú". Saludos.