Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
nefando DGRN, Parte 2:
nefando DGRN, Parte 2:
La lucha sigue:
El banco debe asumir el gasto de la cancelación registral de la hipoteca. Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia ( accede aquí al texto), que condena a Kutxabank a devolver la cantidad total del desembolso efectuado por los clientes hipotecados para cancelar la hipoteca que les había concedido.
Fuente:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/16/legal/1542366766_961539.html
Sí. He visto esa sentencia. Lo que me extraña es que luego no pasó nada más, es decir, no se despertó medio país reclamando lo mismo. En fin, aún no he inscrito la cancelación mía porque no lo puedo costear por ahora, así que estoy a la espera a ver qué pasa. Aunque teniendo en mente cómo se echó para atrás el Tribunal Supremo en un caso parecido recientemente, no me siento muy optimista....
Buenas, agradecería si alguien puede enviarme los modelos de reclamación que OCU puso en su web en una campaña ya cerrada (y que ya no están) para reclamar al Notario aranceles mal cobrados por Cancelación de hipoteca. He visto mencionarlos a los usuarios elanioazul, Talo088 y masivo. Gracias por adelantado.
Yo tampoco tengo ese documento. Yo hice el escrito como mejor sabía con la ayuda de la gente de este foro. Aún estoy esperando la respuesta del Colegio.
Gracias Kirsten, y cuanto tiempo hace ya de eso?
Poco tiempo. Primero hice un escrito para la notaría. Como en la notaría se negaron a recibirlo tuve que ajustar el contenido para poderlo entregar en el Colegio. Para el notario puse esto (tiré por lo alto, tal como puedes ver):
Estimados señores,
Por medio del presente escrito, y estando dentro del plazo establecido, le comunico que quiero impugnar, ante usted, alternativamente ante el Colegio de Notarios y en última instancia ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, la factura no. 01-18-003210, emitida por esta notaría el día 30 de noviembre 2018, sobre los gastos de cancelación de mi hipoteca. Dicha factura quedó abonada el día 3 de diciembre 2018.
El motivo de esta impugnación es sobre todo por la contradicción entre la factura y lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que dice textualmente
“Punto tercero. Honorarios notariales aplicables a las escrituras de novación, subrogación o cancelación.
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. de arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.
El párrafo tercero de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18-2012, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.”
Y sigue:
“Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.
Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.”
Entiendo que lo que acabo de citar deja claro que la minuta notarial por los servicios que me han prestado solo debe incluir:
los honorarios (nº arancel 2), el IGIC de estos honorarios y los suplidos por papel (nº Gral. 8ª).
Soy consciente de que el Real Decreto-ley 18/2012 fue derogado por la Ley 8/2012; sin embargo, la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2012 dice exactamente lo mismo que la del RD Decreto-ley.
Dicho esto, también quiero añadir que:
1) las dos notas simples informativas las pidieron Ustedes del Registro de la Propiedad a pesar de que en este caso no se trata de una compraventa sino de una cancelación de hipoteca por lo que estas copias no son necesarias.
2) ustedes me hicieron una copia simple a pesar de yo no haberla solicitado y que, como ustedes bien saben, tampoco hace falta aquí en Canarias donde ya desde el año 2012 no es preciso presentar a Hacienda el modelo 600 junto con una copia simple, y lo que pide el Registro de Propiedad es la copia autorizada, no la simple, así que jamás me va a hacer falta semejante copia.
Por todo ello solicito que se rectifique la factura cuyos detalles figura al principio del presente escrito, devolviéndome lo que considero indebidamente cobrado entre copia autorizada, copia simple y notas simples sumando un total de 72,27 €
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
Para el Colegio, más o menos lo mismo.
Gracias Kirsten, la veo muy bien redactada y argumentada aunque desde mi punto de vista, las copias simples y autorizadas si tienen derecho a cobrarlas (aunque haya quien no lo haga) ya que el párrafo "Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero." solo es aplicable a la Matriz.
Como ya he comentado en el hilo de la calculadora de Ainhoa, yo me estoy planteando reclamar en base a las sentencias del Tribunal Supremo del 4-6-2018 y el 18-6-2018 por el que la Matriz tiene un valor fijo de 30,05 € (independiente de la cuantía del préstamo).
Échale un vistazo a este articulo:
https://elderecho.com/estan-los-ciudadanos-pagando-mas-las-escrituras-cancelacion-hipotecas.
Ya veo. Me sorprende. Se refiere a los "Documentos sin cuantía". Tendré que buscar más información al no ser que Ainhoa pueda aportar algo (ella sabe un montón de estas cosas), porque de entrada no pensé que una cancelación sería un documento sin cuantía.
Justamente en el link que pegas lo ves:
En el apartado de documentos sin cuantía:
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,05 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
Buscando información.....
" Son documentos sin cuantía aquellos en que el montante económico de la operación no se expresa o que, aún expresándose un valor, éste no constituye el objeto inmediato del acto jurídico contenido en el instrumento. Se incluyen por ejemplo los poderes o testamentos. Los documentos sin cuantía tienen un arancel fijo (entre los 15,02 y los 36,06 euros, dependiendo del tipo de documento)."
http://www.notariallopis.es/blog/i/1240/73/el-arancel-notarial
Correcto. Pero es que en el texto se hace referencia expresa a las cancelaciones de hipoteca dentro de el apartado de documentos sin cuantía.
Cierto....
Dos cosas Judas. No reclames lo de que la matriz tiene un coste fijo de 30 euros. Eso fue así durante unos años que hubo cambios en la legislación, pero desde la Ley 8/2012, de 30 de octubre el arancel de los notarios es el que te calcula la calculadora que hay en este hilo.
Y otra cosa, la frase: "Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios..." quiere decir lo que pone, que no te pueden cobrar mas conceptos, salvo los suplidos (coste del papel)
Aquí puedes ver resumen de mi factura.
Importe de la hipoteca sin intereses ni costas ni gastos: 93577,58
Base de calculo para la aplicación del arancel: 65.504,30
Derechos: (aplicada reducción 5% RDL 8/2010)
Matriz (Num.2) (Reducción 50+5) 118,19 euros
Suplidos:
Papel matriz 7x0,15 1,05
Papel copia autentica 7x0,15 1,05
21%IVA sobre 118,19 24,82
TOTAL 145,11