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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#541

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

La tercera opción es que facturen a Caixabank lo que les venga en gana por las fusiones previas (cambios de acreedor hipotecario) y tú te niegues a pagar, lógicamente, una factura en lo que consta ni tu nombre ni tu NIF como cliente.  Es como si estás dispuesto a pagar una factura emitida a mi nombre. Yo te lo agradecería, por supuesto.

Claro que si te han pedido provisión de fondos, que no lo sé..., ya te tienen "pillado". Tal provisión de fondos, para una cancelación registral de hipoteca, poder se puede pedir, pero NO se puede EXIGIR para la extinción de un derecho real (derecho real de hipoteca, en este caso). Mi recomendación siempre es negarse, estamos en nuestro derecho, a no provisionar ni un céntimo y, además, negarse a pagar una factura no emitida a nuestro nombre y NIF,  pues ningún juez va a sentenciar que una persona física sea la obligada al pago de una factura que no fue emitida a su nombre y que -además- conlleva responsabilidad fiscales en cuanto al ingreso en el Tesoro Públco de la retencióna a cuenta del IRPF del registrador minutante. Tampoco te pueden dar de alta en ninguna base de datos de morosos por el mismo motivo (si la factura no está a tu nombre, no estás obligado a su pago). 

Respecto a la cancelación, que entiendo por caducidad, de la nota marginal de la prohibición de disponer se podría minutar conforme al número 3.1 del Arancel de los Registradores:
Número 3. Notas marginales.
1. Por las notas marginales que impliquen adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, se devengará el 50 por 100 de los derechos que correspondan por el número 2.
Para cancelar tal anotación (nota marginal) lógicamente se requiere que tal nota estuviese en su día practicada y ahora estaría caducada o prescrita.

¿Podría tratarse de una vivienda protegida con préstamo hipotecario cualificado o convenido habiendo recibido ayudas (subsidiación y/o ayuda estatal directa a la entrada) conforme el, por ejemplo, Plan Estatal 2005-2008?  De ser el caso, este tipo de viviendas incorporan unas prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer, así como los derechos de tanteo y retracto a favor de las Administraciones Públicas y de otros agentes; concretamente las reguladas en el Art. 13 del Real Decreto 801/2005, entre las que cabe citar:
2. Los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición.
[...]
8. La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este artículo se harán constar expresamente en las Escrituras Públicas de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la Escritura Pública de formalización del préstamo hipotecario. En ambos supuestos, dichas prohibición y limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.
Nada de esto tiene que ver con la cancelación de la hipoteca propiamente dicha, pero en el Registro es obligatorio que se actualice todo cuando se presenta cualquier documento para su inscripción. Se trata de "poner al día" todo lo que tenga que ver con esa finca registral, siempre que sea pertinente u obligatorio hacerlo, claro está. 

¿Podrías aportar de tu nota simple informativa lo que se pueda decir en ella respecto a estas posibles prohibiciones y limitaciones que podrían estar caducadas y, por tanto, procedería su cancelación también por nota marginal?  Es que no sé si el caso que estoy planteando podría ser el tuyo o similar. Si pudieras concretar, afinaríamos mejor y te podría pasar Resoluciones de la DGRN sobre este asunto del levantamiento de esas prohibiciones y/o limitaciones conforme al arancel 3.1; arancel que remite al número 2 (donde está la escala de gravamen a aplicar) y luego se aplicaría reducción del 5% y del 50%. 

Es que de ser tu caso, o similar, no te vendría mal que se levantasen esas limitaciones (ello no implica que sea descalificada como vivienda de protección respecto al precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie util ni a la duración del régimen legal de protección), aunque tengas que pagar por su levantamiento pues en el Registro mucho me temo que podrán cobrar por ello, al igual que en su día cobraron (supuestamente) por practicar tales notas marginales que reflejasen dichas limitaciones y/o prohibiciones especificando durante cuánto tiempo estarían vigentes o, si no lo especifican, remitiendo a la legislación que las regula. Quiero decir que en algún momento, tarde o temprano, tendrías que pasar por el aro. 

Ya dirás algo, y si puedes aportar ese fragmento de la nota simple donde veas algo de esto, estaría muy bien.  

El "conflicto" lo anticiparía en el importe de la BASE que tomen para someterla a la escala de gravamen. Yo entiendo, pero muy a bote pronto, pues nada segura estoy, que sería el precio de adquisición de la vivienda protegida; el precio por el cual se escrituró la compraventa, vaya.  ¿Podrías indicar, sin sentirte obligado, por supuesto, a indicar el precio de compraventa que figura en la escritura? ¿Tiene la vivienda anejos como garaje y trastero o, caso tener alguno de ellos, serían fincas independientes de la vivienda a efectos registrales? Saludos.
#542

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Disculpa que no dé el nombre. Es en localidad pegada a la capital de Valencia y solo hay uno en esta localidad. 

Se allanaron pero si no lo llegan a hacer no sé si hubiera podido hacer el escrito al colegio, me pilló de vacaciones y apenas pude enviar algún correo/llamada a la notaría. Pero para hacer el escrito al colegio con la documentación y demás con calma en esa situación me pillaba fatal. 

No me creo que el colegio no sepa que la mayoría por no decir todos minutan a su favor. Lo tendrían fácil expedientar haciendo alguna auditoría aleatoria de minutas, cosa que supongo no se hace.

Lo si tengo claro que en caso de realizar una operación similar lo haré al mismo sitio y si me volviera a hacer lo mismo, entonces ya haría la reclamación directamente al colegio.

Saludos y feliz vuelta de vacaciones.
#543

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

El problema en el registro es que inicialmente me hicieron una factura con todo a mi nombre. Fue al decirle que el tema de los cambios de nombre pertenece al banco cuando me hicieron la modificación y separaron en dos facturas indicándome que el que hacía la solicitud es quien paga.

Así que era hacerlo así o me tocaba pagarlo todo a mi nombre. De hecho de esta forma pagué 26,14 menos (IRPF de retención que aplican en la factura a nombre del banco). Ahora les llevaré a CaixaBank la factura, espero no tener problemas.

Respecto a la vivienda, exactamente es una VPO del plan 2005-2008 y me han cobrado 65,28 por el 50% de base 95.953€ (precio adquisición de vivienda, garaje y trastero todo en misma escritura).

Efectivamente en la nota simple previa a la cancelación figura esa Prohibición de disponer (transmitir o ceder su uso en 10 años). Esto ya ha sido eliminado.

Sin embargo, me imagino que por seguir vigente la protección por el plan de vivienda, se sigue advirtiendo el tema del tanteo y retracto indicando que mi población está incluida en el área de necesidad de vivienda.

Igualmente debajo hay otra advertencia acerca del municipio por encontrarse afectado en los usos del suelo (Reglamento Público Hidrográfico).

Estas dos advertencias vienen reflejadas debajo de SIN MÁS CARGAS. Igual que antes de realizar la cancelación.

Me cobran:
Asiento presentación: 6,01
Cancelación hipoteca (reducc 90%) 25,60
Notas afección: 3,005 
4 x Cancelaciones de afección fiscal (12,020244)
Cancelación prohib. Disponer: 65,28
Nota simple: 3,005061
Otras certificaciones 6,010121
Total 120,94 + IVA: 146,34

La parte del banco: 184,71 con IVA.

Esto de otras certificaciones me dijeron que se corresponde a la comprobación del CSV de la liquidación del impuesto AJD, que como ahora no lleva cuño, tienen que realizar la comprobación.

Saludos 

#544

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas. Entiendo que llegaste a dejar entonces provisión de fondos, no? De ser así, por cuántos euros? 
Por tema plazos, ¿cuándo pagaste ambas facturas/minutas?
Conozco casos, en la misma entidad, Caixabank, que alguna vez han reembolsado la minuta por fusiones al ciudadano y -la misma entidad- no ha querido saber nada del tema. Supongo que dependerá mucho de cómo se exponga el tema al SAC de Caixabank y si se enfatiza o no en las obligaciones fiscales que tiene la sociedad mercantil para ingresar en plazo en el Tesoro Público la cantidad que redujo el total de la minuta por el 15% del IRPF descontado a cuenta del registrador minutante.
En lo que deberías extremar precaución, si me permites, sería en esto:
- Si entregas minuta a Caixabank para que te la reembolsen y en 15 hábiles no obtienes respuesta o la respuesta que luego obtienes es negativa, tampoco podrías tú impugnar esa minuta de casi 200 euros por fusiones bancarias. 
En tu caso, aunque a efectos prácticos es lo mismo, hubo:
Por el "cambio de denominación" también podrían cobrar. ¿Lo hicieron? ¿Podrías pasar la minuta a nombre de Caixabank que habrías pagado tú?
Es que sospecho que puede estar mal también la minuta por fusiones. Tú no deberías entrar ahí si tienes claro que el banco te reembolsará esa factura, pero si no lo tienes claro entonces podríamos mirar si están bien minutadas las fusiones/segregaciones en base al Art. 611 del Reglamento Hipotecario, que es lo procedente. 
Es que al Registro le interesa sobremanera que transcurran los 15 hábiles desde el pago de esa minuta para que esté blindada en el sentido de que ni tú ni Caixabank podríais impugnar nada ya que sería una impugnación extemporánea y no se entrará al fondo del asunto. Se archiva el recurso por presentarlo fuera de plazo y punto.  
Es más, por la fusión Bankia --> Caixabank no podrían minutar nada ya que fue cuando todavía existía Bankia cuando acabaste de pagar la hipoteca, por lo que te leí en otros post que habías llegado a tener certificado de deuda cero emitido por Bankia desde hace más de 2 años. Ello probaría que el saldo vivo del préstamo era de 0,00 euros, inexistente, cuando se produjo la fusión; es decir, que Caixabank nunca fue tu acreedor hipotecario, pues a esa entidad nunca le tuviste que pagar nada por tu préstamo que ya estaba cancelado antes de la fusión. Ese certificado de deuda cero de Bankia sería probatorio de que tu préstamo no pasó de Bankia a Caixabank. Es decir, Bankia transfirió sus activos al balance de la sociedad absorbente, pero entre dichos activos nada había en el Balance de Bankia en relación a tu préstamo hipotecario. Es que las bases para minutar las fusiones salen del principal que queda pendiente de amortizar al día de la fusión o segregación y, si no se dispone o acredita ese dato, entonces se toma el principal en su día concedido. ¿Dice algo tu escritura de cancelación que ya habías acabado de pagar el préstamo a Bankia antes de que fuese absorbida por Caixabank? Es por tener otro as en la manga, aunque con el certificado deuda cero de Bankia entiendo que sería más que suficiente, pero puedo estar equivocada.

Con respecto a la minuta a tu nombre, veo algunas cosas que estarían mal, aunque el importe cobrado en exceso sería menor que en el caso de tu minuta notarial. Paso documento con mis comentarios a los conceptos e importes que te han minutado:
Si quieres abundar en algo, ya dirás por si puedo aportarte alguna cosa más. Saludos

#545

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Añado la "esencia" de la respuesta del SAC de Caixabank que no quiso saber nada de hacerse cargo de la minuta a su nombre por las fusiones bancarias previas que había pagado el ciudadano al Registro:

No obstante, en estos mismos foros otras personas sí que consiguieron que Caixabank les reembolsase la minuta por fusiones previas. Así lo reportaron en este post y en este otro
#546

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas,
No hice provisión de pagos, pague las facturas cuando fui a recoger la escritura el 7 de septiembre. Cómo te comentaba, incialmemte facturado todo a mi nombre pero después me lo desglosaron en dos.

Anoche mandé correo al servicio al cliente de CaixaBank con la factura y justificante de pago por tarjeta. Hoy tengo respuesta indicando que están gestionando mi queja/reclamación con un número de ticket.

En dicha factura únicamente viene un concepto: Tractos bancarios (3 unidades), arancel 61.1, 50% base 76.762, honorarios: 58,085101
Total 174,26
IVA: 36,59
IRPF 26,59
Total: 184,71

Eso es todo lo facturado, creo que en mi escritura no dice nada que acabé de pagar en 2020, simplemente las 10 primeras hojas o así se dedica a detallar todos los cambios de nombres que han habido con las fusiones, sin más y supongo que por eso se limitan a hacer el cobro por triplicado por los cambios de nombre y absorción (todo en el concepto tracto bancario).

Respecto al informe del enlace, esta tarde intento revisar y responderte.
Gracias por tu tiempo y aportar tanto detalle.
#547

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. Gracias por las aclaraciones.
Habiendo pagado las minutas el 7 de septiembre, los 15 hábiles para impugnar (si te lo planteases en algún momento) cualquiera de las 2 minutas que has pagado finalizaría el 28 de septiembre (creo que no hay festivos de L-V en ese intervalo de tiempo).
Según el Banco de España el SAC de Caixabank tendría 15 habíles de plazo para responderte; claro que si tu reclamación la cursaste ayer 12 de septiembre, los 15 hábiles que tiene el banco -si es que apurasen el plazo que tienen-  provocaría que ya no podrías impugnar esa minuta ante el Registro. A ver si Caixabank responde rápido para que te quede margen de maniobra en caso de que no asuman que deban reembolsarte los 184,71 €. 
Es que, en mi opinión, la minuta a nombre del banco tendría que haber sido emitida por un importe total de 87,73 €, en cuyo caso hablaríamos de 96,98 euros facturados en exceso.
En tu último post entiendo que había 2 erratas que asumí como tales:
  1. Donde indicabas "IRPF 26,59" entiendo que querías indicar "IRPF 26,14"
  2. Donde indicabas tracto "bancario" querías decir "abreviado", a menos que la errata fuese cometida por el personal que emitió esa minuta.
Si de algo te sirviera, en nuevo documento comento con detalle y argumentos la minuta emitida que considero incorrecta, en comparación con la que debería ser una minuta ajustada realmente a Derecho. 
Tú no tendrías que entrar en nada de esto, pues allá Caixabank si le parece que está mal la minuta, pero me pongo en el peor de los escenarios (que ojalá no se produzca, por supuesto) caso Caixabank no quiera asumir esa minuta y para entonces ya no podrías tú impugnarla por estar fuera de plazo.  Por otro caso, el SAC de Caixabank tardó solo 1 día en responder a la reclamación, aunque en ese caso fue desestimatoria. 
A ver si siguen así de ágiles y aunque tarden algo más, pero no más de 10 háblies, estimen tu reclamación solicitando el reembolso de esa factura que a su nombre tú pagaste. Saludos+
P.D.: de nada.
#548

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola de nuevo,
Efectivamente fue una errata, el IRPF son 26,14€
El concepto tal como aparece en la minuta es TRACTO BANCARIO (sin detallar más) haciendo referencia a arancel 61.1

En la escritura no dice en ningún momento que la deuda quedó saldada antes de pasar a denominarse Caixabank, sólo que en el certificado de deuda 0 de Caixabank incluído en la escritura sí indica que la fecha de cancelación fue 04/05/2020.

Respecto a la minuta:
Efectivamente aparecían 4 afecciones fiscales:
- 5 años al IAJD de inscripción de Enero de 2008
- 5 años al IAJD de inscripción de Diciembre de 2008
- 5 años al IAJD de inscripción de Febrero de 2009
- 5 años al IAJD de inscripción de Agosto de 2009

La nueva nota de afección fiscal tienes razón, por defecto ponen de nuevo la afección de 5 años al IAJD y vuelta a pagar cuando se quite. Parece abusivo pagar una y otra vez por algo que vuelven a añadir.

Respecto a la prohibición de disponer, sólo han practicado reducción del 50%. Parece que nuevamente se han pasado por el forro esa instrucción que indicas donde se debe reducir otro 5%.

Y por último, en cuanto al cobro de OTRAS CERTIFICACIONES (Cobro por comprobar el CSV), me añadieron 2 hojas en la escritura, en una expone las cancelaciones practicadas y una segunda hoja con la certificación realizada indicando que ha comprobado el CSV de marras.

Entiendo que si Caixabank desestima mi reclamación también podría reclamar al Banco de España.  No sé si me he dejado algo en el tintero. 

Gracias de nuevo, vaya currada te pegas ;)


#549

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
OK. Pues lo de tracto “bancario” si viene así en minuta, que no lo dudo, no es una expresión muy afortunada… Estaría más clarito si dejasen escrito tracto abreviado, pues es lo que ha ocurrido cuando en el mismo asiento (verás en las 2 minutas registrales que tanto el Libro como el número de Asiento que se indica es el mismo) se hacen constar primera y necesariamente las transmisiones de la hipoteca entre bancos (los cambios de acreedor hipotecario) para, seguidamente, inscribir la cancelación de la carga hipotecaria consentida por Caixabank pese a que el préstamo lo había concedido la extinta Caja Madrid. De todos modos, esto nos da igual. Sabemos que están minutando los cambios de acreedor hipotecario que tuvo el préstamo, las "manos" por las que pasó. En otras minutas ponen como concepto "Fusiones", "Cambio de acreedor", y similares o no tan similares, pero es más de lo mismo.  

Lo que está muy feo, por no decir rematadamente mal, es que hayan dejado indicado “arancel 61.1” pues no existe ese arancel. Los números de aranceles registrales van desde el 1 hasta el 6. Lo que existe, y es procedente su aplicación, es el Artículo 611 del Reglamento Hipotecario, que es en base al cual está amparada la deducción del 50% dada su dicción literal. 

Tampoco importa que expresamente no se diga en la escritura que el préstamo ya estaba cancelado antes de la fusión por absorción de Bankia por Caixabank. Tal fusión se escrituró el jueves 25 de marzo de 2021 y al día siguiente se inscribió en el Registro Mercantil de Valencia. Así consta en este TESTIMONIO NOTARIAL emitido por el notario que intervino en esa escritura de fusión y, entiendo, que serán las mismas fechas que quedaron indicadas en tu escritura. 

Si en el certificado de deuda cero consta que la cancelación del préstamo se produjo en 2020 ya está acreditado que nunca pasó tu préstamo desde las manos de Bankia a las manos de Caixabank. Como ese certificado de deuda cero forma parte de la escritura, aunque sea como documento unido, pero forma parte, pues no hay mucho que discutir ni añadir. Está acreditado, en la propia escritura, que cancelaste el préstamo antes de la fusión aunque esa expresión literal no te la encuentres ni te la tienes que encontrar. 

Una de dos, o el registrador se hace el loco o no se entera. Las minutas normalmente las hacen los oficiales del Registro y puede que ese oficial no se percatase que ya no había pendiente de amortizar al día de la fusión, pues no consideró que tu escritura de cancelación es de fecha 2 años posterior a la cancelación, siendo que la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil (que es cuando tiene efectos) fue en marzo 2021 y tu habías cancelado en mayo 2020. 

Lo dice el certificado de deuda cero que está incorporado -desde el principio- a la matriz y a su copia autorizada que presentaste al Registro para su inscripción. Quiero decir que la BASE de la supuesta 3.ª y última transmisión, que debe ser el capital pendiente de amortizar al día de la fusión, era cero y -por tanto- honorarios por la última transmisión también son cero. Imagina que la mercantil Caixabank fuese absorbida por BBVA en enero 2022, antes de que contrararas al notario que autorizó tu escritura, ¿podríamos hablar y minutar por una 4.ª transmisión? No, por el mismo motivo. 

Aclarado el tema de las cuatro afecciones fiscales caducadas que procedía levantar o cancelar.  

Lo abusivo de la NUEVA afección fiscal es lo archi comentado, pues aunque el TSJ Madrid sentenció -en dos ocasiones- que no procede tal afección al IAJD en cancelaciones de hipoteca, pues se trata de operación sujeta, sí, pero legalmente EXENTA de pago, tiene "delito" que intencionadamente no hayan querido recurrir ante el Supremo para evitar jurisprudencia y así hacerles la cama a los registradores para que puedan seguir practicando y cobrando esa improcedente afección fiscal al AJD por cancelación de hipoteca a la ciudadanía, pese a que todos sabemos está exenta de pago en el AJD en todas las CC.AA (excepto en Euskadi, y no sé si en Navarra..., cuando la finca no tiene la consideración legal de vivienda habitual para el sujeto pasivo de ese impuesto).

En cuanto a la prohibición de disponer, que no hayan aplicado el preceptivo 5% de reducción no se debe a incumplir Instrucción alguna, sino a no tener en consideración la Resolución de la DGRN (no es lo mismo instrucción que resolución) que indica que debe aplicarse tal reducción del 5%. Y es que ya sabes que la prohibición de disponer, en tu caso aplicable por tratarse de VPO con préstamo convenido, va por el arancel 3.1, el cual remite a la escala de gravamen del arancel núm. 2 y es ahí, en aplicación de ese núm. 2, que ya se dice expresamente “En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad”. No es que ignore la Resolución comentada, es más grave la cosa, puesto que el registrador acudió al número 2 pero "se olvidó" (olvidarse es humano) de practicar la rebaja que en ese mismo núm. de arancel se dice hay que practicar. Vamos, que ha incumplido el Real Decreto 1427/1989. 

Aclaras (y gracias) que al retirar tu escritura te encontraste con 2 hojas añadidas. Por lo que detallas, la 1.ª de ellas es lo que he estado llamando “nota de despacho” en la que se recapitula o sumariza las gestiones que ha hecho el Registro en relación a esa finca y en la 2.ª comentas “la certificación realizada indicando que ha comprobado el CSV”. Sin ver exactamente el contenido de esa hoja no podría determinar si tiene el carácter de verdadera certificación...  ¿Es lo mismo que encuentras si tecleas tú mismo ese CSV en  https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?
Para que fuese verdadera certificación, minutable como tal, tendría que estar impreso el contenido de esa pantalla junto con la FECHA de certificación y FIRMA del registrador. ¿Es así? Es que al no ver el contenido íntegro de esa 2.ª hoja añadida no puedo mojarme si podrá,  o no, tener la consideración de certificación a efectos de minutación.

Y sí. Si Caixabank desestima lo tuyo, tendrás 1 año para reclamar al Banco de España (BdE) a contar desde que habías presentado al SAC tu reclamación (es decir, hasta el 12 de septiembre de 2023), pero desconozco si en algún anuario del servicio de reclamaciones atendidas por el BdE consta que se haya obligado a ningún banco a reembolsar una minuta de honorarios a sus clientes o ex clientes.  A ver si tienes suerte, te reembolsan pronto y allá los servicios jurídicos de Caixabank si quieren impugnar esa minuta a su nombre por incluir una 3ª transmisión y por no aplicar los descuentos adicionales del 5% y 25%. 

No sé yo tampoco si me dejo algo más en el tintero...  Es que tu caso es prácticamente idéntico al de una amiga muy cercana que también tiene vivienda protegida acogida al mismo Plan 2005-2008, que también se subrogó con Caja Madrid en el préstamo promotor y que también amortizó el préstamo antes de la fusión Bankia --> Caixabank, pero aun no hemos movido nada sobre su cancelación ya que tampoco le urge y tiene las mismas prohibiciones que tú de disponer y los derechos de tanteo y rectracto (que son 2 derechos diferentes y en su día, cuando se descalifique, podrán cobrar por cancelar cada uno de ellos aunque su BASE minutable será un tercio del valor de la compraventa, si no cambiasen las cosas). De ahí que me haya implicado tal vez en exceso, por anticiparme a lo que podría encontrarse esta persona de mi entorno más cercano. Eso sí, yo la convenceré, jeje, para que nunca pague minuta a nombre del banco. Contigo no he podido. Reconozco, sin acritud, mi derrota, ;-)

Saludos+




#550

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, ayer me llegó la factura de la cancelación notarial de la hipoteca, os pongo captura.

Está bien o puedo reclamar algo?
#551

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

La hoja del certificado no tiene ningún pantallazo. Está cuñada indicando que ha realizado la verificación indicando el código verificado y firmado digitalmente por la registradora.

Pienso que los oficiales no se paran a mirar cuando se ha terminado de pagar y facturan todos los cambios denominación. Y a pagar los de siempre.

Lo de tanteo y retracto viene como información ya después de "no hay más cargas" mientras que lo de prohibición de disponer venía antes y es lo que ha quedado eliminado.

No sé si por ello tendrán que cobrar en el futuro cuando quite la protección. Entiendo que tendría algún documento de la Generalitat donde se indicaría que la vivienda tiene la protección descalificada y no creo que tuviera que pasar por el registro al no figurar cargas.

Gracias nuevamente,
Saludos.

#552

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días,

he pedido a una notaria realizar el trámite de cancelación de hipoteca, solo escritura de cancelación. 
El importe del préstamo fue de 155.000 €, y me piden una provisión de fondos de unos 400 €. 
Como debo de gestionar el encargo con la notaria para que me cobren lo justo y necesario?

Gracias.
#553

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. No concretas si el principal de tu préstamo eran o no eran los 56.000 euros que aparecen debajo de "Cuantía". Entiendo que sí, pero mejor si puedes afirmarlo o, caso contrario, desmentirlo.
  1. ¿Cuántas copias en papel te entregaron a ti y de qué tipo (autorizadas y/o simples)?
  2. ¿Cuántas habías pedido, si es que te pronunciaste con anticipación sobre este particular?
  3. Entiendo, pero no lo has concretado tampoco, que te dieron 1 copia autorizada y no sé si 1 o 2 simples...
  4. ¿En qué Comunidad Autónoma está esa Notaría y en qué Comunidad Autónoma (si fuese diferente) está el Registro de la Propiedad donde está la vivienda inscrita? 
  5. Entiendo también, pues tampoco lo indicaste, que tu copia autorizada en papel comprende un total de 10 folios timbrados, no?
  6. ¿El "testimonio" cuántos folios ocupa y qué se está testimoniando? Leéte las últimas páginas de tu copia, empezando por el final. Es que a veces uno tiene su copia, no digo que sea tu caso, eh, y no la lee. Siempre conviene leerla, de arriba a abajo, y de abajo a arriba también.
  7. Aunque no te la cobrasen, pudieron emitirla y lo sabrás cuando te toque pasar por el Registro. ¿Dice algo tu escritura que el notario remitió telemáticamente una copia autorizada en formato electrónico al Registro de la Propiedad? ¿Te habías opuesto expresamente a que hiciera esto (caso constar indicado en la escritura)?
  8. Respecto a la "copia simple electrónica" ¿qué se indica en la escritura respecto al organismo al que fue remitida y para qué fin o motivo?

Yo diría que, en principio, a falta de que concretes respuesta a estas 8 preguntas, la factura por la que podrías pelear sería la siguiente:


Todos estos conceptos, salvo el sello de seguridad, ya los hemos comentado reciente y ampliamente en los últimos post a la vista y análisis de las minutas de otros foreros. Revísalos, por favor, para "armarte" de argumentos a tu favor.

Respecto al sello de seguridad, cuyo cobro es improcedente, aquí tienes hasta 3 Resoluciones que así lo indican:


Sí, son 0,15 euros (sin IVA, puesto que los metió como suplidos al amparo de la Norma Octava) y es una cantidad ridícula, pero precisamente por intentar meter eso a mí ya me saltarían todas las alarmas.  Saludos

#554

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días. Ya se comentó, largo y tendido, que los notarios pueden pedir/solicitar provisión de fondos, pero NO PUEDEN EXIGIRLA. Si al primer notario que voy ya me suelta lo de la provisión de fondos, le saludo atentamente y me largo de allí inmediatamente. 
Antes de formalizar tu encargo deberías indicar, por escrito, con acuse de recibo, que:
  1. Necesitas en papel solo 1 copia autorizada y solo 1 copia simple. Ambas son obligatorias para el notario en esa cantidad igual a uno, pero lo dices para que no te emita segundas copias que podría intentar cobrarlas (las primeras copias no podrá, aunque podría intentarlo por si cuela) como copias extra o no obligatorias.
  2. Si vas a hacer tú (para evitar sobrecostes notariales y registrales también) las gestiones de la liquidación del impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) ante la Agencia Tributaria de tu Comunidad  Autónoma (caso estés en cualquier CC.AA. que no sea Andalucía, Canarias y Baleares, pues en estas CC.AA. ni siquiera exigen presentar la autoliquidación del AJD) y también ante el Registro de la Propiedad, te convendría muchísimo manifestar EXPRESA y FEHACIENTEMENTE (por escrito, con acuse de recibo fechado y firmado) algo así como: 
    • El aquí solicitante de los servicios notariales para la autorización de la escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca se OPONE EXPRESAMENTE a que el fedatario público autorizante confeccione y remita telemáticamente copia autorizada electrónica alguna a ningún otro organismo o institución, ejerciciendo así mis derechos recogidos en el Artículo 112.1 de la Ley 24/2001, que establece: "Salvo INDICACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO de los interesados, los documentos susceptibles de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante, interviniente o responsable del protocolo. [...]"
  3. Que te confirme, anticipadamente, que aplicará íntegramente la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012 (muchas veces enlazada anteriormente); en particular cuando dicha Instrucción establece, entre otras cosas, que: 
    • En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos y otros conceptos distintos del principal.
    • El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros.
    • Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios salvo el número 7 del arancel, a parlir del folio quincuagésimo primero.
  4. Que no te puede cobrar por el papel (no timbrado) empleado en la copia simple ni tampoco por los sellos de legitimación y/o seguridad. 
  5. Que no le encargas ninguna gestión extra arancelaria.
  6. Que no consientes a que en tu nombre solicite al Registro ninguna Nota Simple Informativa ni ninguna Nota de Información Continuada puesto que para cancelar un derecho real (y el de hipoteca es unos de los derechos reales) no se precisa de tal nota de información continuada puesto que no se está haciendo ninguna compraventa (en ese caso sería necesaria, obligatoria, para mayor seguridad jurídica; evitar que una misma persona venda en una misma mañana la misma vivienda a dos compradores diferentes) y respecto a la nota simple (la vulgar, la que no es de información continuada) se la aportarás tú siempre y cuando puedan concretar la norma que imperativemente les obligue a disponer de ella para poder autorizar la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca que has solicitado.
  7. Que se abstenga de UNIR documentos innecesarios a la matriz (para "engordarla" en número de folios).

Aunque posiblemente me deje alguna que otra cosa, dada la "creatividad" que despliegan algunos fedatarios públicos, o los oficiales que tienen contratados, para inflar sus minutas e incrementar la cifra de facturación.

Lo que planteas, anticiparse, es absolutamente conveniente. Acordar antes cómo se van a hacer las cosas evitará desencuentros, tiranteces, sorpresas y disgustos posteriores. A fin de cuentas el notario es de libre elección, si bien es cierto que en ocasiones no hay más que 1 notario en el municipio de residencia y la "libertad de elección" merma mucho. En otras ocasiones, municipios pequeños, ni siquiera hay notario y hay que desplazarse a otro municipio. 

Si quieres calcular lo que sería el importe correcto de tu minuta, introduce el importe del principal de tu préstamo en la casilla o celda D4 de la siguiente calculadora y estima (pues de momento solo puedes estimarlo) el número de folios en los que quedará extendida tanto la matriz (la que custodiará el notario o su sustituto) como la copia autorizada en papel que te entregarán (normalmente suele ser el mismo número de folios, aunque a veces podría existir una diferencia justificada de 1 o 2 folios entre matriz y copia autorizada). Lo del número de folios lo metes en la casillas E37 y E38. Si está el notario en Canarias, cambia el 21% de IVA por el 7% de IGIC en la casilla G41. Enlace a esa calculadora:


Saludos, y mucha suerte.

AÑADO: Lo más conveniente sería enviar email a todos los notarios del municipio de residencia (si hubiese más de uno, claro) poniendo sus direcciones email institucionales en el campo CCO (Con Copia Oculta) solicitando presupuesto para una escritura de cancelación de hipoteca cuyo principal era de  155.000 euros y bajo la hipótesis de que la matriz acabase extendida en 15 folios. Pensando en que no estás en Canarias, por el tema IVA vs. IGIC, si alguien te cotizase la gestión por importe total de 172,22 euros ¡ACÉPTALO! y si son varios quienes te cotizan la misma cantidad, a tu elección.
Para recapitular las direcciones email institucionales de los notarios, puedes acceder a la web oficial del Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma que te pertenezca. Caso Madrid, por ejemplo, en: https://madrid.notariado.org/portal/buscadores-de-notarios

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Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias por tus indicaciones, así lo haré. A ver que respuesta recibo al respecto, ya que he hablado esta mañana con un par de notarias y ninguna trabajaba con esa entidad, y finalmente la entidad me ha dicho con que notaria trabajan.
Saludos.