No iba muy desencaminada con mi último intento de reconstrucción, en el que ya intuía que te querían privar de toda reducción legal. Donde supuse un total de 7 cancelaciones fiscales te han minutado 6 cancelaciones y la 7.ª no es cancelación sino 1 afeccion fiscal nueva.
Como mucho, podrás recuperar -si nos quedamos solo con la cáscara de la naranaja- una cantidad que no llegará a los seis euros. Me agrada y mucho (gracias, ante todo, por compartir este borrador) que no te hayan metido conceptos e importes derivados de presentación telemática previa (de esto, a buen seguro, ya te habrás encargado cuando encargaste al notario la escritura). Tambien que no aparezca el muy habitual concepto "Nota Notaría" (o similares).
Vamos, que visto lo que hacen en otros Registros, este "borrador" es poco indecente.
Para no enrollarme más aquí, paso enlace a pdf de 3 páginas (mi record está en muchas más) paso documento con mis comentarios a ese borrador:
Una pregunta, ¿el modelo 600/601 del ITPAJD lo presentaste o te lo presentaron en la agencia tributaria de la Comunidad de Madrid o en la agencia tributaria de la Generalitat Valenciana?
Es que no sé (y querría saberlo) de quién es competencia cuando el notario que autorizó la escritura es de una C.A. (Madrid, no?) diferente a la C.A. en la que está el Registro de la Propiedad al que hay que presentar los papeles para el levantamiento de la carga hipotecaria.
P.D.: La 6 cancelaciones (entre ambas fincas) de afecciones fiscales previas, ahora caducadas, tienes que tragártelas. Bien o mal practicadas, cada una en su momento y por su particular motivo (tributo X, tasa Y, impuesto Z; ya sean de ámbito municipal, autonómico o estatal), si han prescrito deben levantarse o cancelarse, de oficio, impepinablemente, y para eso está también el arancel 3.3 (que en tu caso añaden, letra C, pero tal letra es a efectos internos, dado el programa de facturación que emplean).