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Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola Queru,
- El 1, bien, subida de banderas.
- El 2.1, efectivamente, solo una reducción del 5%. Las otras 2 reducciones que comentas, las he visto practicadas; claro que no sé si corresponden ambas, una de ellas o ninguna. Parece que a criterio del titular registral...Que la base sea 0,00 €, así era antes de la entrada en vigor -el 12 de mayo de 2012- del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, que fue derogado por Ley 8/2012, de 30 de octubre, pero manteniendo íntegramente lo dispuesto en la homónima Disposición Adicional Segunda, hasta que el Supremo dijo que no era de aplicación a los supuestos ordinarios de cancelación de hipoteca, con lo que tendríamos que volver a cómo estábamos antes del 12 de mayo 2012, pero no quieren... Les parece poco 24,04 euros como un fijo por cancelación de hipoteca, y lo peor es que la propia DGSJFP les hace la cama (resuelve en favor de los Registros en el sentido de que el pendiente de amortizar ya no es 0,00 sino todo el principal del préstamo o, en su caso, el principal subrogado).
- Con el 3 no te líes. Son 2 notas de CANCELACIÓN de afecciones fiscales (no sabes en relación a qué tasas, tributos o impuestos, de ámbito municipal, autonómico o estatal) ya caducadas o prescritas. No te confundas con practicar nueva afección fiscal. Todo va por el 3.3, pero no es lo mismo cancelar (borrar) algo caducado (una afección fiscal) que practicar una nueva afección fiscal que perdurará 5 años hasta que caduque. Esto último, afección al impuesto de AJD, en principio no te lo han metido en el presupuesto, que no es vinculante. Sería estupendo que así acabase siendo, que no aflore a última hora. Por las 2 caducadas, tendrás que tragar (hayan sido correcta o incorrectamente practicadas en su momento).
- Con el 4.1G (efectivamente, no existe letra G en el 4.1) ahí te la ha metido Rosa María (cada vez pierde más puntos esta señora), pues solicitó al Registro -sin necesitarlo- lo que se llama NOTA DE INFORMACIÓN CONTINUADA, que puede cobrarte ahora el Registrador, pero no exactamente como ha hecho.
Falta que te meta la nota simple informativa con el nuevo estado de cargas tras la cancelación de la carga hipotecaria, y podría meterme más cositas a última hora, pues lamentablemene no es vinculante ese borrador de minuta. .
Y sí, apesta (aunque mi olfato es pésimo) a que ya te han practicado el ASIENTO DE PRESENTACIÓN, pues tienes números asignados. Si en 60 días no les llevas la copia autorizada de la escritura en papel, tal asiento caducará pero luego te cobrarán por ello 6,01 (arancel 1) + IVA. No debían, entiendo yo, practicar asiento de presentación alguno pues no solicitaste formalmente la inscripción.
Saludos
Y sí, apesta (aunque mi olfato es pésimo) a que ya te han practicado el ASIENTO DE PRESENTACIÓN, pues tienes números asignados. Si en 60 días no les llevas la copia autorizada de la escritura en papel, tal asiento caducará pero luego te cobrarán por ello 6,01 (arancel 1) + IVA. No debían, entiendo yo, practicar asiento de presentación alguno pues no solicitaste formalmente la inscripción.
Saludos