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Aplicación de % sobre ITP para compra de vivienda habitual al 50% entre menor y mayor de 35 años

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Aplicación de % sobre ITP para compra de vivienda habitual al 50% entre menor y mayor de 35 años
Aplicación de % sobre ITP para compra de vivienda habitual al 50% entre menor y mayor de 35 años
#1

Aplicación de % sobre ITP para compra de vivienda habitual al 50% entre menor y mayor de 35 años

Estimados foreros,

Me presento, mi nombre es Álvaro y es la primera vez que publico en este foro.

Mi consulta es relativa a los gastos de ITP y AJD. La situacion que tenemos es que queremos comprar una vivienda y evidentemente queremos conseguir las mayores reducciones posibles.
La vivienda que queremos comprar esta en Andalucia, Sevilla. Sabemos que existe una reducción del ITP para menores de 35 años del 8 al 3,5% y del AJD creo que del 1,2 al 0,3% sobre valor de escritura. En nuestro caso, la compra es al 50%, entre mi mujer y yo y seria nuestra primera vivienda y habitual por supuesto. El caso es que no sé como aplican la reduccion de los impuestos si es sobre el 100% del valor de escritura o le aplican el % de reducción para cada impuesto al 50% del valor de la vivienda por ser un propietario menor de 35 y el otro mayor.

En algunos sitios nos han dicho que aplican el tipo reducido al valor total de la vivienda pero en otros sitios no me lo aseguran.

En cuanto al AJD, hay que pagarlo 2 veces??, uno relativo a los gastos de hipoteca y otro relativo a los gastos de escritura??. En la provisión de gastos que me han pasado aparece este impuesto en ambos cálculos.

Espero podais ayudarme, la diferencia económica es importante para mi bolsillo y no quiero sustos.

Gracias

#2

Re: Aplicación de % sobre ITP para compra de vivienda habitual al 50% entre menor y mayor de 35 años

El porcentaje se aplica sobre el precio por el compras la vivienda o el valor que declares que valga, sin perjuicio de comprobación posterior. Si uno incumple hay que ver que dice la normativa, pero lo normal suele ser que o cumplen todos o no hay derecho.

El AJD no hay que pagarlo dos veces, pagarás por la TPO por un lado por la compra y por el préstamo hipotecario como préstamo (está exento) por otro.