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Que es esto “”"Accion de Jactancia”?? - herencia

1 respuesta
Que es esto “”"Accion de Jactancia”?? - herencia
Que es esto “”"Accion de Jactancia”?? - herencia
#1

Que es esto “”"Accion de Jactancia”?? - herencia

Hola, por favor una explicacion sobre esto “”"ACCIÓN DE JACTANCIA”” , regulacion juridica que se remontaa a las Partidas Ley 46, título II, partida tercera
y su subsistencia en nuestro Ordenamiento Jurídico ha sido reconocida por el Tribunal Supremo, en sentencia de 27 de febrero de 1.980 y del 17 de noviembre de 2.011 .
Desearia saber si posible, de que va esto?, A que sirve y para que se uso o se usa esta ley? Se puede acudir actualmente con ella a la justicia? Que son las Partidas Ley 46?
Muchas gracias

#2

Re: Que es esto “”"Accion de Jactancia”?? - herencia

Ya se le dio una explicación bien clarita en el siguiente enlace:

https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2031484-falsas-acusaciones-calumnias-herencia#respuesta_2031769

Las Siete Partidas son un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X "El sabio" Rey de Castilla, en el sigo XIII, con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes y, hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida.

En concreto, la Ley 46 del título II, Partida III, es la siguiente:

"Que ningunt home non debe seer costreñido que faga su demanda si non quisiere, fueras ende sobre cosas señaladas.

Costreñido non debe seer ningunt home que faga demanda á otro, mas él de su voluntat la debe facer si quisiese, fueras ende en cosas señaladas quel pueden los judgadores apremiar segunt derecho para facerla: la una dellas es quando alguno se va alabando et diciendo contra otro que es su siervo ó va enfamándolo diciendo del otro mal ante los homes; ca en tales cosas como estas ó en otras ssemejantes dellas bien se puede querellar aquel contra quien son dichas al juez del logar, et pedir que constringa á aquel que las dixo quel faga demanda sobre ellas en juicio, et que las pruebe ó que se desdiga dellas, ó quel faga otra emienda qual el judgador entendiere que será guisada. Et si por aventura fuese rebelde que non quisiese facer su demanda despues quel judgador gelo mandase, decimos que debe dar por quito al otro para siempre, de manea que aquel nin otro por él nol pueda facer demanda sobre tal razon como esta.

Et aun decimos que si dende adelante se tornase á decir dél aquel mal que ante habie dicho, quel judgador gelo debe escarmentar de manera que otro ninguno non se atreva á enfamar nin á decir mal de los homes torticeramente."

No se enrede más con este asunto, paseándose por los foros de internet no va a conseguir solucionar nada. Acuda a un abogado, contrate sus servicios y haga las consultas que considere. Y por nada del mundo se convierta en un querulante.

Guía Básica