Sí, el Impuesto sobre Sucesiones esta exento por que está prescrito pero tendrás que presentarlo para poder hacer el trámite en el registro, es decir acabar de ponerlo a tu nombre desde la actual titularidad que debería ser la de tu abuelo.
Luego está el tema del IRPF (tanto si haceis una venta como una donación). Se tributa por diferencia entre el valor de adquisición (en el caso de tu madre y de tu tía sería el valor del inmueble en el año 1985) y el valor de venta ó donación. Si partes de que vas a poner 70.000 euros deberías de saber el valor de ese chalet en el año 1985. Como va ser difícil que puedas justificarlo yo miraría el valor catastral en ese año como valor de herencia. La diferencia es lo que constituye ganancia patrimonial para tu madre y tu tía (cada una en un 50%).
Sobre esa ganancia sí existe una reducción de forma que podemos decir que un 73% de dicha plusvalía está exenta. El resto tributa entre un 21 y un 27% en función del importe de la misma. Si imagina que el valor catastral en 1985 es tendente a cero, casi no reduce piensa que el 27% de 70.000 euros son 18.900 euros y tributarías unos 4.000 euros. Son cifras redondeadas por que realmente el cálculo se hace algo más exacto pero creo que debes saber que por este impuesto como mucho tendrás ese coste (bueno lo tendrá tu tía y tu madre formalmente). Cuanto mayor sea el valor catastral o en su caso si tienes una tasación de ese inmueble en el año 1985 el valor del mismo, menor será el impuesto en el IRPF de tu madre y de tu tía, pero hay tributación en el IRPF y será difícil que defiendas que el valor del año 1985 es igual o menor al del año 2013.
Por otro lado, si optas por la venta, tendrás un TPO al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma Valenciana entiendo, que creo que es el 10% sobre el valor de venta consignado, si pones 70.000 euros pues 7.000 euros, y si optas por la donación pues puede ser que tengas derecho a exenciones y reducciones que hagan que tributes menos o incluso no tributes, pero sería necesario revisar la normativa autonoma de Valencia y tus circunstancias, de forma que puede ser que efectivamente no tengas que tributar por ello o por un importe menor a los 7.000 euros. Este es realmente el ahorro que en fondo estás tratando de encajar.
En todo caso creo que debes de saber que las donaciones en vida afectan a las herencias futuras y por tanto no es lo mismo que una venta, a mayores de que una venta implica aunque sea de forma formal que se realicen pagos de tí a tu madre/tía.
Igual sería interesante que vayas con tu tía a un abogado especializado en derecho de herencias y que sepa algo de impuestos y plantees la situación de lo que deseais todos y lo que se puede hacer conociendo los pros y contras de ambas opciones.
Digo esto por que cuando uno quiere comprar pregunta por las implicaciones fiscales de dicha operación y cuando uno quiere donar lo mismo, las preguntas de que es mejor si una cosa o la otra no son comparables y en el fondo lo que se quiere hacer es una donación aunque sea a través de una compraventa simulada. Ante ello se puede cuantificar los impuestos de ambas figuras pero también creo que debe informarse sobre los aspectos jurídicos que puede generarse al respecto sobretodo si hay mas posibles herederos respecto de la persona o personas que van a donar el inmueble.
En fin espero que esto te pueda ayudar a situarte.
Un saludo