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Herencia en Catalunya

10 respuestas
Herencia en Catalunya
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#1

Herencia en Catalunya

Buenas noches:
Intentaré ser lo más claro y breve posible: mi mujer ha perdido a su madre éste domingo es hija única y el patrimonio de su madre es de 115000€ repartidos en una cuenta con 60000€ donde mi mujer está como autorizada y otra cuenta de 55000€ donde figuran como titulares mi mujer mi difunta suegra y mi hijo.
También figura en las escrituras de nuestra vivienda habitual con una participación del 33,3% hay una hipoteca pendiente de liquidar de 36000€ que sólo hemos pagado mi mujer y yo.
Las dudas son las siguientes:
¿Cuanto tendrá que pagar mi mujer por el impuesto de transmisiones o donaciones en Catalunya? Es heredera universal con testamento hecho.
Como debe gestionar la parte de vivienda que hereda.¿A de cancelar la deuda de su madre? O puede dejarlo como esta hasta que la vivienda esté pagada.
Puede retirar la parte de su hijo y suya en la cuenta que están los 3?
Gracias anticipadas.

#2

Re: Herencia en Catalunya

Hace dos años pasamos por un caso similar.
- No hay donación, por tanto no se paga impuesto de donaciones.
- El impuesto de sucesiones, por los importes que dices, serán prácticamente cero ya que hay una base exenta que no creo que llegue ni contando el valor de la vivienda (los primeros 275000 euros)
- No es preciso cancelar la deuda SI NO QUIERES. "La deuda" también se hereda. Digo si no quieres porque puedes aprovechar la escritura de aceptación de herencia para modificar la escritura de la vivienda.
- Como ya dispone de los 60000, que seguramente no te dejará ni tocar, no debería negarte el acceso a la cuenta compartida. Tendrás que "negociarlo" con el banco. No debería poner trabas, pero hasta no tener la declaración de herederos puede dificultar todo trámite.

En cualquier caso hasta que tengas el certificado de últimas voluntades pasan varias semanas y sin él poco se puede hacer. Luego toca notaría y con eso ir al banco. Varios meses.

#3

Re: Herencia en Catalunya

Muchas gracias por resolver nuestras dudas.

#4

Re: Herencia en Catalunya

En el caso de herencias, siempre que sólo haya un único heredero y exista testamento, no hace falta hacer escritura publica ante notario. Es un gasto que te puedes ahorrar.

Se puede hacer un documento privado y dicho documento es inscribible en el Registro de la Propiedad (adjuntando toda la documentación, certificado de últimas voluntades, testamento y liquidación del impuesto de sucesiones)

#6

Re: Herencia en Catalunya

Buenas Carlos9:en primer lugar agradecerte el interés mostrado y en segundo,si hay bien inmueble se ha de hacer escritura pública?...aunque sea un tercio de la vivienda habitual?

#7

Re: Herencia en Catalunya

Lo mejor es acudir a ver lo que nos dice la normativa, en este caso el artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t2.html#a9)

"Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.

Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante"

Por tanto, entiendo que se cumplen los requisitos para no necesitar escritura pública para inscribir la parte indivisa del bien inmueble.

Puedes acudir al Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble, con la documentación, y consultar expresamente la aplicación de este artículo a tu caso concreto. Si vas a un notario, la experiencia me dice, que te va a decir que sí que es necesaria escritura pública (cuando el artículo 14 dice que no es necesario)

#8

Re: Herencia en Catalunya

Me quito el sombrero,gracias a tu comentario creo que nos vamos a ahorrar el dinero de la escritura.
Con lo que sobre,invitado a cenar quedas.
Saludos

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