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Deducción por vivienda en matrimonio

11 respuestas
Deducción por vivienda en matrimonio
Deducción por vivienda en matrimonio
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#9

Re: Deducción por vivienda en matrimonio

Entiendo que la modificación en la escritura deberá ser autorizada por la entidad financiera acreedora antes del trámie notarial.

Por otro lado, sería conveniente echarle un vistazo al INFORMA de la AEAT:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc03f/

Saludos

#10

Re: Deducción por vivienda en matrimonio

Parece que hay problemas con el link; entonces hay que entrar en la AEAT y buscar tres aclaraciones en el IRPF sobre temas conexos con la duda:

- DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012
- TITULAR DERECHO DEDUCCIÓN: MATRIMONIOS, PAREJAS DE HECHO

y luego:

128082 GANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. ATRIBUCION PRIVATIVA

128081 GANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. REGLA GENERAL

128067 VIVIENDA PRIVATIVA: MODIFICACION TITULARIDAD POR MATRIMONIO

Saludos

#11

Re: Deducción por vivienda en matrimonio

128081-GANANCIALES: VIVIENDA ANTES MATRIMONIO. REGLA GENERAL

Pregunta

Contribuyente que en 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales, constituyendo la residencia habitual del matrimonio una vivienda adquirida en 2005 por su cónyuge, la cual está gravada con un préstamo hipotecario que todavía están pagando.

¿Pueden deducir ambos cónyuges por los pagos realizados a partir del matrimonio?

Respuesta

En general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio será ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración, si su importe se abona con dinero ganancial. Debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por lo pagado a partir del matrimonio.No obstante pueden darse diversos supuestos en función de la procedencia de los fondos con que se abone dicho préstamo a partir del matrimonio:

Si se financia con fondos gananciales, la titularidad corresponderá a la sociedad de gananciales por dichas aportaciones y cada uno podrá practicar la deducción por el 50% que le corresponde del pago de dicho préstamo.

Si la procedencia de los fondos fuera, en todo o en parte, de origen privativo, circunstancia que deberá probarse mediante cualquier medio de prueba, la titularidad del bien deberá atribuirse en dicha parte exclusivamente al cónyuge titular de dichos fondos y no a la sociedad de gananciales, correspondiendo a éste la deducción de dichas cantidades.

Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Saludos.

#12

Re: Deducción por vivienda en matrimonio

Muchas gracias Empty y Buenavista,

La verdad es que queda bastante claro que mi mujer es dueña del piso desde el momento en el que se paga con gananciales, y en la proporcion en la que se ha pagado con gananciales, y por lo tanto se puede desgravar aunque no este ella citada en la escritura o hipoteca.

Un saludo!