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Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

5 respuestas
Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?
Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

CÓDIGO AMIGO

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#1

Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

Hola a todos, es mi primer post. He buscado entre otros post sobre el tema que os comento, pero no encuentro respuesta a mi situacion personal.
Somos 3 hermanos en la actualidad.

Nuestra madre fallecio en 2009 y estaba en regimen de gananciales. Nuestro padre se encargo de todos los tramites de la herencia ( autoliquidacion ), no vimos un euro pero nos toco pagar la parte correspondiente. No nos dijo en su momento que habia una hipoteca sobre 2 propiedades, la cual, el pagaba desde 2008 . Esos inmuebles son de los 90 y estaban pagados y libres de cargas. No se hizo reparto de herencia y las propiedades quedaron como estaban.

En 2011 nuestro padre fallece y nos toca a los hijos hacer la autoliquidacion y proceder al pago del impuesto de sucesiones ( Asturias ) y encontramos el prestamo personal por 230.000 € sobre 2 propiedades que se tasaron en mas de 700.000 € en el año 2.008. Mi padre tenia en esa fecha 63 años y mi madre 58 . Hipoteca en Bankinter a 10 años, una cuenta de 2.500€/ mes.

Pregunta: en la actualidad el prestamo personal sigue a nombre de mi padre y madre fallecidos. El pago mensual lo hacemos los 3 hijos transfiriendo el dinero cada mes a la cuenta de Bankinter que sigue a nombre de mi padre y de madre, y que a la muerte de mi padre tenia un saldo de 200€ ( solo se usa para el pago del prestamo). ¿ Que tenemos que hacer los hijos? ¿ Podemos seguir asi hasta finalizar el pago del prestamo? No queremos repartir las herencias ni escriturar para evitar elmpago de las plusvalias municipales ya que ascenderian a miles de euros que no tenemos y esperamos preferir y arriesgarnos a que prescriban.

Gracias

#2

Re: Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

Parece contradictorio lo que pones, si tu padre tenía una hipoteca sobre dos propiedades, ¿porque dices seguidamente que esos inmuebles estaban pagados y libres de cargas? ¿ y Porque dices que es un préstamo personal si a la vez dices que es una hipoteca ?

#3

Re: Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

y otra pregunta ¿ no les exigio Bankinter a tus padres algun seguro de vida, por la edad.. ?

#4

Re: Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

Disculpa, quizas no me he expresado bien:

- Las propiedades en los 90 estaban pagados por completo, a lo que me refiero es que hasta el año 2.008 mi padre no los hipoteco. Por lo tanto las hipotecas nacen el marzo de 2.008 .

- Respecto al seguro de vida : al poco de fallecer mi padre yo acudi a Bankinter a preguntar por el seguro de vida y el director me contesto que con 63 años ( edad que tenia mi padre al solicitar el prestamo ) el banco no ofrecia el seguro a los clientes,pero en cambio le pidio una tasacion casi 3 veces el valor del prestamo .

- El contrato pone que tanto mi padre y mi madre ( con un poder otorgado a mi padre ) solicitan un prestamo personal con garantia hipotecaria ( 2 viviendas ), ya que el dinero no lo destino ni a compra ni a rehabilitacion de vivienda, sino que lo invirtio en su empresa.

Por lo tanto los hijos hemos heredado la deuda con el banco, tenemos gravadas 2 propiedades con hipotecas y lo que me gustaria saber es si estamos obligados a sustituir a nuestros padres en el contrato de prestamo con el banco ( es decir cambiar a los deudores ) con el consiguiente gasto de notarios, registro, banco,etc.

Muchas gracias

#5

Re: Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

y tu madre con 58 tampoco tenia seguro de vida? A mi madre se lo hicieron con 59 en el 2006.

#6

Re: Heredar una hipoteca , ¿ Que hacer ?

Duda, a dia de hoy no sois propietarios de ninguna parte de esos dos inmuebles,es decir, liquidasteis el impuesto de sucesiones en la herencia de tu madre pero no firmateis la declaracion de herederos.
Si esto es asi ahora deberias volver a liquidar el impuesto de sucesiones de tu padres y deberias hacer la declaracion de herederos para que podais poner a vuestro nombre las titularidad de los bienes. Valorar las casas creo que el impuesto de sucesiones os puede salir casi nulo en asturias.
Bonificación de la cuota para contribuyentes del grupo II de parentesco y personas
discapacitadas aplicable en transmisiones “mortis causa”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.d de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la
que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y en el
artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de
dicha cesión, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del
artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, se aplicará una bonificación del cien por cien de la cuota que resulte después de
aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros.
b) Que el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.
La presente bonificación resultará asimismo de aplicación a los contribuyentes con
discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, de acuerdo
con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, siempre y
cuando cumpla el requisito establecido en la letra b) anterior, con independencia de su grado
de parentesco con el causante.

Lo de la plusvalia local mirar en la normativa de cada ayuntamiento donde esten ubicados a ver que exenciones tienen. ¿ alguno estais domiciliado en esas casas? esto seria importante.
DEsde luego intentar dejar prescribir la plusvalia es un alto riesgo, el de la herencia de vuestra madre puede estar a punto de prescribir. son cuatro años y seis meses. pero no afectara para nada a la herencia de vuestro padre pues tendreis que pagar desde el año que vuestro padres incorporaron a su patrimonio dichos bienes ( los 90).
Un saludo