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Duda básica Herencia

2 respuestas
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#1

Duda básica Herencia

Hola amigos de rankia :

Escribo en este foro de herencias porque en ocasiones anteriores en otros subforos me han sido de mucha ayuda vuestros consejos.
En esta ocasión mi duda es la siguiente. Hace ya unos 15 años mi padre falleció repentinamente sin haber realizado testamento y dejando un patrimonio de tres inmuebles y dinero en efectivo, en aquel momento mi madre ( con la que estaba casada en régimen de gananciales ) pagó las correspondientes plusvalías e impuesto de sucesiones.
Años después,ya crecidos los dos hijos que somos del matrimonio, hemos decidido poner en orden todos aquellos papeles y nos surge alguna duda.
La primera es básica pero sin embargo no nos la habiamos planteado hasta el momento,cuando falleció mi padre y no habiendo testamento,por ley, ¿ Que porcentaje pasó a mi madre de la herencia ( asumiendo que el 50% de todo lo existente ya le pertencía por gananciales) directamente y cuanto a los hijos? Lo pregunto porque mi madre siempre ha afirmado que en aquel momento ya pasó a nosotros ( los dos hijos ) toda la parte de mi padre y yo entiendo que no es así sino que pasó la mitad del 50% de él, es decir un 25% del total.
Me interesa saberlo porque evidentemente a la hora de pagar el IS no es lo mismo hacerlo por un 50% que por un 75% y por otra parte, en el registro de un local en propiedad que tenemos alquilado figura mi madre con un 50% de pleno dominio así como un 16% de usufructo y mi hermano y yo con un 16% de pleno dominio y un 8,33% de nuda propiedad cada uno con lo cual realmente no sé si heredamos el 50% total de mi padre con usufructos de mi madre o mi primera teoría.
No existe papel alguno sobre el porcentaje adquirido en su momento ni renuncia de mi madre a su parte,por ello querría saber que porcentajes son habituales por defecto.
Si sirve de algo la información este proceso es en Galicia

Muchas gracias por anticipado y un saludo.

#3

Re: Duda básica Herencia

Lo primero que hay que saber es si teneis la vecindad civil gallega, esta se tiene entre otros modos por vivir 10 años con domicilio en dicha comunidad, si esto es asi el derecho a aplicar es el derecho foral gallego. En este asunto al ser una sucesion intestada( sin testamento)el derecho foral gallego no dice nada y debemos ir a lo que dice el codigo civil en la sucesion intestada pero aun asi debemos tener en cuenta el respeto de la legitima del conyuge viudo que si la regula el derecho foral gallego. Para no liarte a vosotros os hubiera correspondido la totalidad de los bienes de tu padre y tu madre hubiera tenido derecho a 1/4 parte en concepto de usufructo salvo mejor opinion.
Un saludo

#4

Re: Duda básica Herencia

Muchas gracias viliquera, efectivamente tenemos vecindad civil gallega pues hemos vivido en la Coruña toda la vida.
Entiendo entonces que sea el porcenaje que sea el que le haya correspondido a mi madre en usufructo ( por lo que veo yo en algunos papeles es de 1/3 ) la parte de mi padre ya se considera liquidada a efectos de Impuesto de sucesiones y Plusvalías....

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