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¿Pérdida de derecho a deducción por matrimonio de mi residencia habitual?

1 respuesta
¿Pérdida de derecho a deducción por matrimonio de mi residencia habitual?
¿Pérdida de derecho a deducción por matrimonio de mi residencia habitual?
#1

¿Pérdida de derecho a deducción por matrimonio de mi residencia habitual?

Hola a todos, a ver si me sacáis de la duda ;-)
Mi novia y yo tenemos una residencia habitual cada uno adquiridas separadamente, en distintas localidades y cuya titularidad es de cada cual por las que nos hemos degravado respectivamente desde 2006 ( año de adquisición de ambas viviendas ).
En Octubre pensamos casarnos con lo cual estableceremos la vivienda de mi novia como residencia habitual y por la que únicamente podremos deducir. No obstante hasta Octubre cada cual habrá pagado religiosamente su hipoteca y residido en su domicilio mas de 183 días anuales, plazo que marca la ley.
Entonces ¿las cantidades aportadas a nuestras respectivas hipotecas en este año hasta Octubre, momento de formalización del matrimonio, deducen igualmente por cada cual o Hacienda entiende que el matrimonio se establece en este año, independientemente del mes, y con lo cual perderemos la parte de deducción de lo aportado yo a mi hipoteca ya que ha dejado de ser mi residencia habitual?
Si es así y nos casamos en régimen de gananciales ¿necesito algún trámite intermedio para poder deducir el máximo de 18030 euros por pareja en mi nueva residencia habitual, cuya titularidad es de mi esposa, o se presupone que este régimen de matrimonio con bienes gananciales ya es suficiente?, me refiero a cambio de titularidad de hipoteca, titularidad en cuenta corriente en las que se domicilia el pago de hipoteca etc..
Muchas gracias por adelantado.

#2

Re: ¿Pérdida de derecho a deducción por matrimonio de mi residencia habitual?

Vale , , ante la avalancha de respuestas ya me contesto yo con lo que me ha comentado un amigo por si alguien tambien se viera identificado o en la misma situación;
- Si te casas en Octubre el dinero que hayas pagado de tu hipoteca deducirá ese año y hasta ese momento ,por las cantidades pagadas hasta el momento del matrimonio. El resto no deducirá ya que en el momento del matrimonio mi domicio habitual cambia al de mi novia.
Hacienda entiende matrimonio en el año fiscal en que se produce pero si hay una distinción entre las cantidades destinadas a la hipoteca antes y despues del producirse en el matrimonio si, como es el caso, la residencia habitual deja de serlo.
- Y segunda cuestion, para deducir ese tope de 18030 euros es necesario que la declaración por pareja sea individual pero en la hipoteca esten incluidas las dos personas como titulares. En régimen de gananciales deducirán 9015 euros al 50% por cada conyuge o el 100% por el titular de la hipoteca, como es el caso.
Si en algo me equivoco me rectificais y , , , gracias