Garantías personales complementarias a la hipoteca
&Quot;La hipoteca es un derecho real constituido sobre un inmueble, que continúa en poder del deudor, con el fin de garantizar el pago de un crédito." Esta es una buena definición de hipoteca.
Algunas veces, en el contrato de hipoteca se establecen "Garantías personales complementarias", pero estas garantías no son inherentes a la hipoteca sino que sólo se piden en determinadas ocasiones.
En la época en que los Bancos daban el 100% del valor de la vivienda, o concedían hipotecas cuyas cuotas mensuales suponían hasta el 60% de los ingresos del deudor, es lógico que pidan garantías personales complementarias.
A quien le han concedido una hipoteca en esas condiciones no puede negarse a las garantías personales complementarias, y si se niega, sabe que no le dan la hipoteca.
Quizás yo me he perdido algo, pues hace más de 3 años que no tramito ninguna hipoteca, pero ni a mi ni a ninguno de mis clientes le pidieron nunca "garantías personales complementarias"