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Garantías personales complementarias a la hipoteca

5 respuestas
Garantías personales complementarias a la hipoteca
Garantías personales complementarias a la hipoteca

CÓDIGO AMIGO

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#1

Garantías personales complementarias a la hipoteca

&Quot;La hipoteca es un derecho real constituido sobre un inmueble, que continúa en poder del deudor, con el fin de garantizar el pago de un crédito." Esta es una buena definición de hipoteca.

Algunas veces, en el contrato de hipoteca se establecen "Garantías personales complementarias", pero estas garantías no son inherentes a la hipoteca sino que sólo se piden en determinadas ocasiones.

En la época en que los Bancos daban el 100% del valor de la vivienda, o concedían hipotecas cuyas cuotas mensuales suponían hasta el 60% de los ingresos del deudor, es lógico que pidan garantías personales complementarias.

A quien le han concedido una hipoteca en esas condiciones no puede negarse a las garantías personales complementarias, y si se niega, sabe que no le dan la hipoteca.

Quizás yo me he perdido algo, pues hace más de 3 años que no tramito ninguna hipoteca, pero ni a mi ni a ninguno de mis clientes le pidieron nunca "garantías personales complementarias"

#2

Re: Garantías personales complementarias a la hipoteca

1. Es un derecho real ACCESORIO, lo cuals ignifica que se constituye en garantia de otro. Siempre.

2. Para definiciones las que te he puesto de la Ley Hipotecaria. Otra cosa es que no las quieras leer. Sigo sin ver ni un solo articulo legal en defensa de tus tesis.

3. Que haya garantias personales accesorias no quiere decir nada, Tambien puede haberlas reales, pignoraticias, por ejemplo, o hipotecarias (ahi tenemos la figura del hipotecante no deudor, pero el deudor siempre siempre tiene garantia personal)

#3

Re: Garantías personales complementarias a la hipoteca

No te enteras, primavera. Que lo que a ti te pide el Banco son garantías personales complementarias. Pero una hipoteca normal no tiene garantías personales complementarias.

#4

Re: Garantías personales complementarias a la hipoteca

Veo que es necesario repetirtelo todo...

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/legislacion/civil/aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-hipotecaria

Art. 105 de la Ley Hipotecaria (que los financieros de salita no confundan con la Ley del Mercado Hipotecario)

La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1911 del Código Civil .

¿Exactamente que parte de responsabilidad personal ilimtada es la que no entiendes?

#5

Re: Garantías personales complementarias a la hipoteca

La cuestión es, pajero mental, ¿por qué existiría ese concepto si todas las hipotecas tienen garantía personal?

#6

Re: Garantías personales complementarias a la hipoteca

¿Sera porque hay gente tan corta como tu qu aunque se lo expliquen es incapaz de entenderlo?