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¿Hay alguna manera de hacer esto...?

11 respuestas
¿Hay alguna manera de hacer esto...?
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#1

¿Hay alguna manera de hacer esto...?

Hola a todos:

Os cuento.

En julio de 2007, este julio pasado, vendí mi vivienda. Así que tengo dos años para volver a comprarme otra vivienda para reinvertir en vivienda... y no tener que pagar a hacienda (eso si lo he entendido bien) ¿es así no?

Vamos a ver.

Me ha salido la oportunidad e comprarme un solar para hacerme un unifamiliar (en lugar de comprarme un piso por ejemplo ya hecho).

La pregunta es: Si compro ahora en febrero de 2008 el solar y pongo en marcha mi idea de hacerme el unifamiliar ¿hay alguna forma de que hacienda me alargue el plazo de esos dos años, puesto que para julio de 2009 (fecha en la que haría dos años desde la venta de mi vivienda) casi con total probabilidad no tendría acabada la casa?.

¿le sirviría a hacienda que tengo la casa a mitad a hacer y que es verdad que me la estoy haciendo, llegado el momento, aportando toda la documentacion oportuna que fuera requirida: licencia de obras.... etc?

No se si me he explicado.

Muchas gracias

Trist

#2

Re: ¿Hay alguna manera de hacer esto...?

Cuando se transmite una vivienda habitual se obtiene una ganancia o una pérdida, que fiscalmente se calcula como precio de venta (descontados los gastos inherentes a la venta) menos precio de adquisición (añadiendo los gastos inherentes a la compra) actualizado mediante coeficiente. En caso de ser una vivienda adquirida antes del 31.12.1994, a la ganancia se le aplican los coeficientes reductores desde la fecha de adquisición hasta el 19.01.2006.

Pero podemos acogernos a la exención de la ganancia por reinversión en vivienda habitual. Para ello debemos reinvertir el neto de la transmisión de la antigua vivienda (importe de la venta menos hipoteca pendiente de amortizar) en una nueva vivienda habitual. Esta vivienda nueva podemos haberla adquirido en un plazo de dos años antes de la transmisión de la antigua o podemos adquirirla en el plazo de dos años después de la transmisión de la antigua. El plazo para reinvertir el neto es de dos años a contar desde el momento de la transmisión y dependiendo de que porcentaje de dicho neto reinvirtamos, en ese mismo porcentaje queda exenta la ganancia.

Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2006, además hay que tener en cuenta que para poder acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, la antigua vivienda sigue considerándose habitual si no han transcurrido más de dos años desde que se abandonó.

Pero, ya contestando de forma más concreta a la pregunta, la vivienda en que se reinvierte debe tener el carácter de habitual. Si se reinvierte en una vivienda en construcción, esta debe adquirirse jurídicamente en el plazo de dos años desde la transmisión de la vieja, y por tanto debe estar terminada en ese plazo de dos años. Desde la finalización de las obras y la adquisición jurídica puede transcurrir un plazo de un año hasta que la vivienda es efectivamente ocupada.

Bastante mejor que lo explico lo tienes en esta consulta vinculante:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9718&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%320%39%34%2D0%37%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#3

Re: ¿Hay alguna manera de hacer esto...?

Gracias Al.rodrigo por la contestacion.

Entonces, si no he entendido mal, la vivienda deberia estar construida (acabada) antes de julio del 2009 (es decir, yo vendí la mia en julio de 2007 + 2 años=julio 2009). ¿es así?

Entonces mi gozo en un pozo.

Más cosas: ¿como puedo saber exactamente cuanto le tendría que pagar a hacienda si no reinvierto en vivienda habitual? (Me estoy refierendo a eso de la actualizacion del cofeciente)

Otras cosa: Yo se lo que me costo mi vienda y por cuanto la he vendido ahora en julio ... pero no me acuerdo exactamente de todos los gastos que tuve en su dia (notario, registro,.... etc) ¿hay alguna manera de saberlo?

Y por ultimo: Del dinero de la venta... si he cogido, por ejemplo, 10 millones de las antiguas pesetas para liquidar mi hipoteca ¿esos 10 millones los tengo que contar o no en el precio de venta?
Por ejemplo: Si me han dado 20 por la venta pero yo he tenido que pagarle al banco 10, de cara a hacienda por cuanto he vendido el piso por 20 ó por 10 (que es realmente lo que a mi me ha quedado).

Gracias y perdonad por el toston

Trist

#4

Re: ¿Hay alguna manera de hacer esto...?

Efectivamente, debe estar acabada antes de julio de 2009.

Para el cálculo del valor de adquisición actualizado para el cálculo de la ganancia patrimonial. El coeficiente por el que debes multiplicar el valor de compra y los gastos depende del año en que compraste la vivienda. Para ventas en 2007 los coeficientes son (Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado de 2007):

Año de adquisición Coeficiente

1994 y anteriores 1,2162
1995 1,2849
1996 1,2410
1997 1,2162
1998 1,1926
1999 1,1712
2000 1,1486
2001 1,1261
2002 1,1040
2003 1,0824
2004 1,0612
2005 1,0404
2006 1,0200
2007 1,0000

Las facturas de los gastos se deben guardar con las escrituras, si no lo hiciste comprueba si tienes algo indicado en la misma, sino es muy difícil saberlo.

Si la adquisición fue por ejemplo en 2000 deberás multiplicar el valor de adquisición por 1,1486. La ganancia será el valor de venta menos este valor de adquisición actualizado.

Si la compra fue antes del 31.12.1994 esta ganancia deberás dividirla en dos tramos. Para ello la ganancia antes calculada debes multiplicarla por el número de días desde la fecha de la compra hasta el 19.01.2006 (ambos inclusive) y dividirla por el número total de días desde que compraste la vivienda hasta el día de su venta. El resultado es la ganancia a la que puedes aplicar los coeficientes reductores.

Los coeficientes reductores para inmuebles es el 11,11% por año que has tenido en tu poder la vivienda hasta el 31.12.1994, redondeado por exceso. Por tanto, si la compra la hiciste en 1994 el coeficiente reductor es el 11,11%, si la hiciste en 1993 el 22,22%, si la hiciste en 1992 el 33,33%, etc., etc. hasta 1986 que el porcentaje es el 100%. Multiplicas la ganancia a la que puedes aplicar los coeficientes reductores (que hemos calculado en el párrafo anterior) por el coeficiente que corresponda, el resultado te da la ganancia no sujeta al impuesto.

Restas de la ganancia total la ganancia no sujeta y la diferencia es la ganancia que incluyes en la base del ahorro y tributa al tipo fijo del 18%.

Por ultimo, dices: “Del dinero de la venta... si he cogido, por ejemplo, 10 millones de las antiguas pesetas para liquidar mi hipoteca ¿esos 10 millones los tengo que contar o no en el precio de venta?”. La hipoteca pendiente no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida. Aunque no sea tu caso, sí debe tenerse en cuenta para calcular el neto de la transmisión (importe de la venta menos hipoteca pendiente), que es el importe que debemos reinvertir para poder acogernos a la exención por reinversión.

Saludos.

#5

Re: ¿Hay alguna manera de hacer esto...?

Hola al.rodrigo.

En primer lugar quiero darte las gracias por tus exhaustivas y detalladas explicaciones. Da gusto hablar con personas que saben tanto.

Reconozco que todo esto a mi se me espaca un poco, .... -:((

Voy a poner un ejemplo practico a ver si lo he entendido bien (por favor corrigeme todo aquello que sea incorrecto).

Vivienda habitual.

Año de compra: 2001

Precio de compra: 10

Precio de venta (en julio pasado): 20

Liquidacion hipoteca pendiente: 3

Entonces la ganancia patrimonia (se llama así ¿NO?), es la siguiente:

10x1.1261¨=11.261 (siguiendo la tabla de coeficientes que tu me has dado para el 2001).

Entonces seria esto: 20-11.261-3= 5.739

Entonces para hacienda yo he ganado 5.739 .... y sobre esta cantidad yo debo pagar el 18% en mi proxima declaracion de renta que son: 1033.22

¿es correcto todo este calculo?

¿se calcula así o no he acertado una?

Ahora bien, si reinvierto en vivienda habitual los calculos son estos:

20-11.261= 8.739

Es decir para no tener que pagar nada a hacienda debo comprarme una vivienda que como minimo valga 8.739, porque así lo reinvierto todo.

¿es correcto?

.... Y por ultimo una cosa, todo esto, si yo vendi en 2007 ¿en que declaración lo debo reflejar? (independientemente sea una cosa u otra, me refiero a ganancia patrimonial o a reinversion).

Gracias por todo

Trist

#6

Re: ¿Hay alguna manera de hacer esto...?

No sé si lo voy a complicar mucho. En este caso, por favor, indicádmelo por que simplifico. Y es que voy a intentar contestarte empezando por el final y luego resolviendo el ejemplo, indicando al mismo tiempo cómo debes elaborar los impresos de la declaración, poniendo en cursiva el número de casilla a rellenar. Si no te importa también voy a escribir los números completos.

Al haber vendido en 2007, la ganancia debe reflejarse en la declaración de este mismo año 2007, la que presentamos desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2008. En caso de acogerte a la exención por reinversión lo debes indicar en la misma declaración.

Y voy con el ejemplo. En la declaración de la renta vas a tener que reflejarlo en las páginas 9 y 10, a partir de la casilla 360. Pondrás en esta casilla el contribuyente titular de la vivienda (declarante, o común en caso de estar casado, ser una vivienda en régimen de gananciales y estar haciendo declaración conjunta). En la casilla 361 “Tipo de elemento patrimonial” habrá que esperar a que publiquen la guía, hasta el año pasado había que poner un 3 “Inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles”. La casilla 362 también habrá que esperar a que publiquen la guía, dependerá de si la vivienda tiene referencia catastral o no y la casilla 363 es para poner la referencia catastral en caso de haberla.

Fecha de transmisión: dd/07/2007 (casilla 364).
Fecha de adquisición: dd/mm/2001 (casilla 365).

Valor de transmisión: 20.000,00 (casilla 366).
Valor de adquisición: 11.261,00 (11.000 x 1,1261) (casilla 367).

Ganancia patrimonial: 8.739,00 (20.000,00 – 11.261,00) (casilla 370).

Hago un inciso y explico algunas cosas. No es el caso, pero si se hubiese comprado la vivienda antes del 31-12-1994 habría que rellenar las casillas 371 a 377, para calcular la ganancia realmente sujeta al impuesto. Como puedes ver, como ya dije, no se tiene en cuenta para nada la hipoteca pendiente, lo que va a tributar al tipo fijo del 18%, en principio son los 8.739,00 euros. Y digo en principio por que también va a depender de qué otros ingresos has tenido, de si el mínimo personal y familiar va a compensar en parte o no la base imponible del ahorro, etc.

Aquí se acaba el cálculo de la ganancia patrimonial, sólo deberemos seguir rellenando casillas en la página 10 si nos acogemos a la exención por reinversión. Es aquí dónde si vamos a tener en cuenta la hipoteca pendiente. Sigo.

“Importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual que es susceptible de reinversión a efectos de la exención”, es la casilla 420, y hay que poner el neto de la venta: 17.000,00 (20.000,00 del importe de la venta menos 3.000,00 de hipoteca pendiente). En la casilla 421 pondremos otra vez la ganancia obtenida, los 8.739,00, en la casilla 422 indicaremos si hemos reinvertido algún importe en una nueva vivienda habitual hasta el 31-12-2007, en la casilla 423 pondremos qué cantidades de los 17.000,00 pendientes de reinvertir (los 17.000,00 menos la cifra de la casilla 422) nos comprometemos a reinvertir en los dos años siguientes a la transmisión. Si los importes de las casillas 422 y 423 suman los 17.000, en la casilla 424 pondremos, como ganancia exenta, los 8.739,00, si las casillas 422 y 423 no llegan a los 17.000,00 tendremos que calcular qué porcentaje suponen sobre esos 17.000,00:

(importe casilla 422 + importe casilla 423) / 17.000,00

y ese mismo porcentaje aplicarle a la ganancia, a los 8.739,00, para poner el resultado en la casilla 424.

En el caso de habernos acogido a la exención por reinversión y luego no cumplir nuestro compromiso, en el año en que incumplamos deberemos rellenar una declaración complementaria a la presentada.

Por último un inciso. Por favor, los que leáis este mensaje, no vayáis todavía ni a las Administraciones de Hacienda ni a los Estancos a por los impresos de la declaración, todavía creo que no están disponibles, a pesar de que haya indicado ya las páginas y las casillas a rellenar. Se pueden consultar en

#7

Re: ¿Hay alguna manera de hacer esto...?

Al.rodrigo.... un millon de gracias por tus explicaciones.... poco a poco me voy enterando (y eso que soy un ceperro).

Despues de leer tu mensaje me ha entrado el panico....

Me explico: Yo pensaba que tenia 2 años para "decidirme" si reinvertia en vivienda o pagaba (por decirlo facilmente).

Pero tu has dicho que que la proxima declaracion (la que hagamos de aqui a unos meses y que acaba en junio) ya tenemos que poner si reinvertimos o si pagamos por la ganancia patrimonial.

Entonces....

¿si pago y de aquí unos meses o un año me compro una vivienda (habitual) que pasa: me devuelve hacienda lo que ya he pagado o lo pierdo?.

¿me pongo a buscar piso como un loco para acogerme a la reinversion?

Si pongo en la declaración que me acojo a la opcion de reinversion en dos años... y pasa este tiempo y no me compro nada: ¿puedo entonces pagar por la ganancia patrimonial o no?

Es que mi idea era comprar algo sin prisas (para acogerme a la opcion de reinversion) y en el caso de pasar los 2 años y no haber comprado pues pagar a hacienda lo que se debiera pagar y ya está.... pero claro, si en esta declaracion proxima ya tienes que poner una cosa u otra pues se precipita todo ¿ o no?

¿que se suele hacer en estos casos donde no se sabe bien lo que se hará?

Muchas gracias

Trist:

P.D: Podrias explicar otra vez por favor esto que has dicho (sobre todo las 3 ultimas líneas):

Si los importes de las casillas 422 y 423 suman los 17.000, en la casilla 424 pondremos, como ganancia exenta, los 8.739,00, si las casillas 422 y 423 no llegan a los 17.000,00 tendremos que calcular qué porcentaje suponen sobre esos 17.000,00:

(importe casilla 422 + importe casilla 423) / 17.000,00

y ese mismo porcentaje aplicarle a la ganancia, a los 8.739,00, para poner el resultado en la casilla 424.

#8

Re: ¿Hay alguna manera de hacer esto...?

Si decides no acogerte a la exención por reinversión y en unos meses compras vivienda Hacienda no va a devolverte directamente el dinero que has pagado. En este caso hay que tener en cuenta que cuando uno cambia de vivienda habitual no puede empezar a deducir por la nueva hasta que no haya invertido en ella las cantidades que le sirvieron como base de deducción en la(s) antigua(s) más la ganancia exenta por reinversión. Por tanto la situación requiere hacer números para saber qué cuantía emplear en el primer pago y poder deducir por esa ganancia por la que hemos tributado.

Cuando uno no tiene claro qué hacer, pero sospecha que posiblemente sí va a reinvertir dentro de plazo, lo normal es acogerse a la reinversión. Si luego no se cumple el plazo, como decía en mi anterior mensaje, hay que hacer una declaración complementaria a la presentada, pagando lo que en su día no se pagó más los correspondientes intereses de demora. No hay recargos ni sanciones. Si se tiene muy claro que no se va a reinvertir dentro de plazo lo mejor es no acogerse a la exención, por lo menos ahorraremos los intereses.

Pero entramos en el tema de las decisiones personales.

Saludos.