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Herencia + Donación

7 respuestas
Herencia + Donación
Herencia + Donación
#1

Herencia + Donación

Buenos días compañeros,

Tengo unas dudas respecto a la herencia de 2 pisos y posterior donación del 50% de uno de los pisos.

 

HERENCIA

Mi hermana y yo vamos a heredar dos pisos tras 5 años del fallecimiento de nuestro padre. Cómo no ha habido ninguna notificación de la Administración Pública, entendemos que tanto el impuesto de sucesiones como el de plusvalía municipal están prescritos. ¿Estoy en lo cierto? En ese caso, ¿qué documentos tendría que llevar a notaría para certificarlo? ¿Qué gastos debo afrontar aparte de los dos impuestos ya prescritos y el notario?

 

DONACIÓN

El mismo día, tras heredar, voy a donarle a mi hermana el 50% de uno de los pisos. En mi Comunidad (Canarias) el impuesto de donaciones está subvencionado al 99% si no me equivoco, por lo que algo tendría que pagar, pero entendemos que de plusvalía municipal no tendríamos que pagar NADA porque herencia y donación suceden el mismo día y no hay variación del valor del inmueble. ¿Es correcto?

 

Por otro lado, el técnico de la notaría nos ha dicho que tenemos que ponerle un valor a la vivienda. ¿Cuál recomendáis para este caso particular? ¿Uno bajo o un valor alto?

 

Saludos y muchas gracias de antemano.

#2

Re: Herencia + Donación

¿Estoy en lo cierto? En ese caso, ¿qué documentos tendría que llevar a notaría para certificarlo? ¿Qué gastos debo afrontar aparte de los dos impuestos ya prescritos y el notario?

Estás en lo cierto han prescrito ambos impuestos. No tienes que certificar nada en notaría en relación a la prescripción; os tramitarán la escritura de adjudicación de herencia y abonas los honorarios de notaría.

Lo que os pedirá el Registro de la Propiedad para inscribir los dos pisos a vuestro nombre es que presentéis los documentos que debéis tramitar ante las Administraciones respectivas (alegando prescripción) porque es imprescindible para levantar el denominada "cierre registral".

Asegúrate que la donación a una hermana está tan bonificada como crees.

Por último, en relación a la plusvalía de la donación, el hecho de que se haga el mismo día no indica que no haya plusvalía.Reconoces al principio que tu padre falleció hace 5 años y que prescribieron el ISD y la "plusvalía", pero debes tener en cuenta que la llegada a tu patrimonio de los bienes de tu padre se retrotraen a la fecha de fallecimiento.

Respecto al valor, no aportas información sobre ese particular que permita tener criterio.

Saludos.

 

#3

Re: Herencia + Donación

Estimad@ buenavista,

 

Te agradezco tu respuesta. Continúo dando más datos sobre lo que me comentas.

 

"los documentos que debéis tramitar ante las Administraciones respectivas (alegando prescripción)"

¿Esto sería presentar el modelo 650 con la marca de "Prescrito" en el Registro? ¿O habría que presentarlo en primer lugar en la agencia tributaria correspondiente y, una vez "validado", llevarlo al Registro?

 

"Asegúrate que la donación a una hermana está tan bonificada como crees."

Esto lo deduzco de webs como ésta:  https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/03/01/midinero/1551463663_458329.html

Entiendo que al hacerse efectiva la donación en 2019 estaría subvencionada al 99,99%. 

 

"Por último, en relación a la plusvalía de la donación, el hecho de que se haga el mismo día no indica que no haya plusvalía.Reconoces al principio que tu padre falleció hace 5 años y que prescribieron el ISD y la "plusvalía", pero debes tener en cuenta que la llegada a tu patrimonio de los bienes de tu padre se retrotraen a la fecha de fallecimiento."

Esto no lo termino de comprender, sobre todo lo último que dices. Entiendo que la llegada de esos bienes a mi patrimonio no tributan por estar prescritos, ¿no? La duda es, una vez esos bienes en mi propiedad, si quiero donar el 50% de un piso, ¿existe plusvalía? Por lógica pensaría que no, ya que supongamos que heredo el 01/08/2019 (plusvalía prescrita) y el mismo 01/08/2019, ya con los bienes en mi patrimonio, decido donar el 50% de un piso... ¿el valor no habrá variado, no?

Respecto al valor, no aportas información sobre ese particular que permita tener criterio.

 

De esta parte, únicamente la duda de qué valor ponerle a nuestra herencia. ¿El valor catastral? ¿Un valor alto de cara a si queremos vender en un futuro, reducir esa plusvalía? ¿Un valor bajo de cara a reducir algún tributo relacionado?

 

Sin más, muchas gracias compañero. Agradecería una nueva respuesta a estas dudas, me has ayudado muchísimo.

#4

Re: Herencia + Donación

Primero los modelos 660 y 650 prescritos a la agencia tributaria ( u oficina competente) de Canarias.

Para la plusvalía (IIVTNU) presentas un escrito en el Ayuntamiento correspondiente alegando también la prescripción.

Posteriormente, con la escritura de herencia y los documentos que justifiquen la prescripción vas al Registro.

Por lógica pensaría que no, ya que supongamos que heredo el 01/08/2019 (plusvalía prescrita) y el mismo 01/08/2019, ya con los bienes en mi patrimonio, decido donar el 50% de un piso... ¿el valor no habrá variado, no?

Formalizas la adjudicación de herencia el 01/08/2019 pero tienes que tener en cuenta la fecha de fallecimiento de tu padre, por tanto, los bienes a tu patrimonio llegaron hace 5 años.Por tanto, hay plusvalía ( IRPF también) por la donación que haces a tu hermana.

 

Respecto a los valores, Canarias deberá tener una forma de asignar el valor mínimo a los inmuebles para que acepten las liquidaciones. No puedo aconsejar en ese sentido pues habría que conocer más detalles.

Saludos.

 

Saludos.

 

#5

Re: Herencia + Donación

¡Nuevamente muchas gracias por tu respuesta!

Sigo sin comprender este punto:

Formalizas la adjudicación de herencia el 01/08/2019 pero tienes que tener en cuenta la fecha de fallecimiento de tu padre, por tanto, los bienes a tu patrimonio llegaron hace 5 años.Por tanto, hay plusvalía (  IRPF también) por la donación que haces a tu hermana.

Supongamos que hace 5 años el piso valía 90.000 €. Ahora cuando yo heredo al piso le voy a declarar un valor de 100.000 € (el notario me ha pedido que lo valore). Entiendo que hay plusvalía, pero ésta ha prescrito.

Posteriormente (mismo día o pongamos un mes después) dono el 50% de ese piso a mi hermana. El piso cuando lo adquirí le di valor 100.000 € y al donarlo el valor asciende a 101.000 € (por ejemplo). ¿La plusvalía en este caso compara los 90.000 de hace 5 años con los 101.000 € del día de la donación? ¿No toma en cuanta el valor que le dí al heredar?

 

En cuanto al IRPF, se le aplica al que recibe la donación, ¿cierto? ¿Alguna web en la que pueda mirar el importe?

 

Muchas gracias!!!

#6

Re: Herencia + Donación

Creo que estás confundiendo conceptos. Hay que diferenciar entre la denominada "plusvalía" que técnicamente se llama Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y ganancia patrimonial.

El IIVTNU de vuestra herencia está prescrito, así como el Impuesto de Sucesiones. El supuesto que propones de 90000 en herencia (hace cinco años) y 100000 ahora NO es plusvalía es alteración patrimonial.

Ahora bien, cuando donas un inmueble auque sea el mismo día que lo escrituras por herencia se produce el hecho imponible del IIVTNU, luego hay plusvalía porque lo has tenido 5 años desde el fallecimiento de tu padre.

En las donaciones hay que tener muy en cuenta las ganancias patrimoniales aunque sean "regalos". Por ejemplo, compras un piso en 2016 por 100000 y me lo donas en 2019 con un valor de 120000, yo como donatario pagaré el Impuesto sobre la donación pero tú, aunque me lo hayas donado has tenido un incremento patrimonial de 20000 porque esa es la diferencia entre el "valor de adquisición" y el valor de la donación. Esa diferencia tributa en tu IRPF aunque te hayas "empobrecido". Me entiendes?

Mira aquí:

https://www.consultingdms.com/mucho-cuidado-con-las-donaciones-de-inmuebles-lo-barato-puede-resultar-muy-caro/

Saludos.

#7

Re: Herencia + Donación

Bueno, más o menos voy teniéndolo claro, jeje. Te agradezco que no decaigas en tus explicaciones a pesar de mi insistencia.

Entonces, habrá impuesto de plusvalía en la donación porque el bien ha estado en mi patrimonio "desde hace 5 años". ¿Esa plusvalía la pagaría el donante o el que recibe la donación?

 

O mejor dicho, ¿qué paga el donante y que paga el donatario?

 

¿Hay alguna web que haga el cálculo del importe a pagar según los supuestos generales (sin reducciones ni nada)?

 

Muchas gracias