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Error de transmisión de datos desde notaría a catastro

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Error de transmisión de datos desde notaría a catastro
Error de transmisión de datos desde notaría a catastro
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Error de transmisión de datos desde notaría a catastro

Buenos días,

A raiz del fallecimiento de mi padre el pasado año, los herederos (mi madre y los seis hermanos) realizamos ante notario los trámites de aceptación y adjudicación de herencia, en base al testamento correspondiente. En estas escrituras se especifica que mi madre tiene el usufructo vitalacio del 50% indiviso de las propiedades que pertenecían a mi padre (por extinción del régimen de gananciales) y los hermanos la nuda propiedad de ese 50%,  es decir, 8,33% de nuda propiedad cada uno. Estos inmuebles consisten en un local que está alquilado y dos viviendas (una de ellas la habitual).

De forma sorpresiva, al hacer la declaración de la renta correspondiente al año pasado, a todos los hermanos nos ha saltado un aviso recordándonos de que teníamos que incorporar un determinado porcentaje de beneficio en relación con las propiedades antes mencionadas. Como esto no nos cuadraba, nos personamos en la oficina local del catastro para intentar averiguar el orígen del error. Allí nos confirmaron que los porcentajes de propiedad asignados por el catastro no coinciden con los que se deducen de lo expuesto en las escrituras de adjudicación de herencia, pero no pueden decirnos si el error es de ellos o de la notaría.

El siguiente paso que damos es visitar la notaría. Después de hacernos unos cuantos comentarios previos acerca de la poca fiabilidad del catastro y de los abundantes errores que suelen cometer, me pasan con la notaria titular del despacho. La notaria consulta el "índice", que es el documento que ellos cumplimentan y envían al catastro, y donde se detallan los porcentajes de propiedad de cada uno de los herederos. Me confirma que el error fue cometido por la propia notaría pero que, debido a que ellos no pueden modificar el "ïndice" que ya se ha enviado, la corrección debe ser hecha por nosotros ante el catastro.

Una vez expuesta la situación, mis dudas son:

¿Esto es así? ¿Debemos ser nosotros los que corrijamos los errores de la notaría personándonos en el catastro?

Por otro lado, ¿existe la posibilidad de hacer este trámite por vía telemática? y, en caso afirmativo, ¿cómo habría que hacerlo?

 

Un saludo y gracias