El contrato de arras no tiene nada que ver con la tasación. Si tú estás de acuerdo en comprar el piso por X euros, hazlo ya. Independientemente de que la vivienda cueste X+1 o X-1; OJO!!, con el tema de la hipoteca. Asegurate de que te la van a dar antes de firmar en base a tu solvencia, ya que de lo contrario si no te dan la hipoteca y tú ya has hecho y pagado el contrato de arras perderás la cantidad que has dado si no lo escrituras en tiempo y forma.
Gestoría ninguna. Un contrato de arras es muy sencillo, hay decenas de modelos, no tienen ningún misterio, yo he firmado varios y sin problema. Busca en internet. Ten claro que cuando firmas un contrato de arras, el dinero que das es a cuenta del pago del total. Si el piso vale 100.000 euros y das 5.000 euros esas son las arras. Si llegado el tiempo límite tú no compras la vivienda (bien porque no te dan la hipoteca, o bien porque te has arrepentido, o bien por cualquier otra cosa) tú pierdes esa cantidad de dinero. Si la otra parte se niega a venderte la vivienda (pese a tener el contrato de arras firmado) tú tienes derecho a que te devuelva la cantidad que aportaste más una indemnización que será la cuantía de la cantidad de las arras. Es decir, en el caso de los 100.000 euros y 5.000 de arras, si el vendedor se echa para atrás, tendría que darte 10.000 euros (tus 5.000+5000 de indemnización).
En un contrato de arras se pone todos los datos del comprador y vendedor, los domicilios de notificación de ambos, todos los datos de la vivienda, el precio pactado, y la fecha límite de escritura (te aconsejo 3 meses para ir "sobrado"), si luego es antes, pues mejor. Y poco más..., Te pongo un ejemplo....
Respecto al coste si te lo hace una gestoría no debería costar más de 60/70/80 euros, como ves es rellenar este formulario, echarle un ojo y poco más. Si lo haces tú, no olvides que te aporten nota del registro (que tú habrás pedido), titulo de propiedad, fotocopia de los dnis, y nada más.
Suerte.
Contrato de arras penitenciales
En _________ a __ de ______ de ____
REUNIDOS
De una parte, DON _______________________, mayor de edad, estado civil, casado, vecino de _________, con domicilio en calle _____________, núm. _, y D.N.I. nº _______.
Y de otra, DON _________________________, mayor de edad, estado civil soltero, vecino de _______ con domicilio en calle ___________, núm. __, y D.N.I. nº ________.
ACTÚAN
Ambos, en su propio nombre y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para el presente otorgamiento, y la asunción de las obligaciones que en el mismo dimanan, y de su libre y espontánea voluntad,
MANIFIESTAN
Primero.- Que Don ___________________ (en adelante, VENDEDOR) es propietario, por justos y legítimos títulos, de la siguiente finca:
Inscrita en el Registro de la Propiedad número __ de Madrid, al tomo __, libro __, folio __, sección _ª, finca registral número ___, inscripción ___.
Segundo.- Que Don ______________________ (en adelante, EL ADQUIRENTE) está interesado en la adquisición de la finca descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de arras penitenciales, la cantidad xxxxxxxxxxxxxx EUROS), en efectivo metálico, con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil.
Tercero.- El precio de la venta se establece en ________________ euros, del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de arras (xxxxxxxxx euros).
Cuarto.- La señal entregada tendrá validez hasta el día _____ de ___________ de 2.017_ en que se formalizará la escritura pública de compraventa. La escritura se formalizará en la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora de forma fehaciente con una antelación de, al menos, siete días, el lugar día y hora para su otorgamiento. La parte compradora se reserva el Derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta libremente designe.
Quinto.- La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará a la firma de Escritura Pública, salvo pacto.
Sexto.- Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán a cargo del xxxxxxxxxx exceptuando el impuesto municipal de plusvalía que correrá a cuenta del vendedor.
Séptimo.- Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y vicios ocultos respondiendo en caso contrario de los mismos conforme a la Ley. Igualmente reconoce estar al corriente del pago de impuestos, tasas y comunidad que afecten al inmueble debiendo abonarlos previamente al otorgamiento de escritura pública, en caso contrario
Octavo.- Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada.
Y para que así conste, suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR EL ADQUIRENTE
Método, disciplina y tiempo