Hola valverde9. Aquí conviene separar dos cosas: dónde lo contratas y cómo tributa, porque para una sociedad cambia bastante respecto a lo que se suele leer para particulares.
Sobre la plataforma, no estás obligado a un roboadvisor.
Indexa va por ahí porque es gestión automatizada, y por eso te cobra esa comisión de gestión por encima del coste del fondo. Si lo quieres hacer tú mismo, hay comercializadoras de fondos que abren cuenta a personas jurídicas (Renta 4 lo hace, como te comentan; conviene preguntar caso por caso porque no todas admiten sociedades), y ahí pagas solo el TER del indexado, sin la capa del roboadvisor. Para una cartera sencilla de uno o dos indexados globales, esa diferencia de comisión anual pesa con los años.
Y el matiz fiscal, que es el que casi nunca se cuenta y en una sociedad importa mucho: el famoso traspaso entre fondos sin tributar NO aplica a empresas. Ese diferimiento es del IRPF (artículo 94), solo para personas físicas residentes. Una sociedad que quiera cambiar de fondo tiene que reembolsar, tributar la plusvalía en el Impuesto de Sociedades y volver a suscribir. O sea, la gran ventaja por la que a un particular le compensa el fondo frente al ETF, en tu caso desaparece.
¿Qué implica eso en la práctica? Que la decisión fondo o ETF para la sociedad ya no la manda el traspaso, sino el coste total y la operativa. El ETF deja de tener esa desventaja fiscal relativa que sí tiene para el particular, así que entra de lleno en la comparación. Yo lo miraría por ahí: el menor coste total posible y una plataforma que admita persona jurídica, y dejaría el criterio del traspaso para las carteras de personas físicas.
Como la fiscalidad de sociedades tiene más aristas (contabilización, posible valoración a valor razonable según el caso), esto te lo confirmaría con tu asesor antes de montarlo. Un saludo.