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Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones

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Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones
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Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones
#1

Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones

Buenas dias. Ante todo muchas gracias por la labor que realizais, ayudando a personas que tienen conocimiento limitado.


Yo estoy sin trabajar desde el año 2012, año en que me despidieron de la empresa donde he trabajado toda mi vida debido a la crisis y con 53 años. Yo empecé a cobrar el subsidio para mayores de 52 años en el 2019.

En 2019, me calculan la pensión y me dicen que me puedo jubilar con aproxidamente 800 euros el 25 de octubre de 2025 con 66 años y 8 meses.

 El caso es el otro dia mi hijo se metió en un simulador de Seguridad Social para ver cuanto me pertenecia de pension y ver cuando me tocaba jubilarme. 
Pues para mi sorpresa el resultado fue que me pertenecian casi 100 euros mas y me podia jubilar a los 65 años con 30 años cotizados porque al parecer me puedo aplicar la ley anterior a la 27/2011 ya que me despidieron antes del 1/4/2013 entrada en vigor de la misma. 

Mi pregunta es: Esta bien calculado por parte del simulador? Ademas del requisito de que me despidieran antes del 1/4/2013 y no haya encontrado trabajo y haya mantenido la demanda durante todo este tiempo existe algun requisito mas para aplicar la ley anterior a la 27/2011 y asi poder jubilarme a los 65 años con 30 años cotizados? 

Un saludo.
#2

Re: Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones

Hola,

Efectivamente, los requisitos que indicas (extinción involuntaria de la relación laboral antes del 01/04/2013 y sin alta posterior -no se considera alta ni los convenios especiales de cotización ni la percepción del subsidio de desempleo-) son suficientes para poder acogerte a la legislación anterior, si esta te resulta más beneficiosa, que en tu caso parece ser que sí.

No existe requisito adicional. Lo puedes comprobar en el apartado 4 de la disposición transitoria 4ª de la LGSS (te lo enlazo). En ese caso, la regulación que se te aplica es la LGSS de 1994 en su redacción antes de la reforma operada por la Ley 27/2011 (te la enlazo aquí) la que te permite jubilarte con 65 años (siempre, independientemente del tiempo cotizado) y obtener el 100% de la base reguladora con 30 años de cotización, tomando como bases el promedio de los últimos 15 años (si están vacías, se te rellenan con el mecanismo denominado "integración de lagunas).

Un saludo,
#3

Re: Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones

Muchas gracias por la información.

Entiendo también que el subsidio para mayores de 52 años del SEPE tampoco se asimila a haber estado dado de alta.

Usted dice que me cogen el 100% de la base de cotización con 30 años cotizados con la legislación anterior a la 27/2011.

En el articulo que le adjunto, si no he hecho mal los cálculos me sale que a la base de cotización se le aplica el 90% no el 100%. Desconozco si hay algún reglamento u otra legislación que permite cobrar el 100% con 30 años cotizados.

50% = los 15 primeros años de cotizacion
30%= 3% cada año del 16 al 25 años de cotización
10%= 2% cada año del 26 al 30 años de cotización

TOTAL=90%



 

Artículo 163. Cuantía de la pensión.


1. La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:

1.º Por los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.

2.º Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: el 3 por 100.

3.º Por cada año adicional de cotización, a partir del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.



 


Muchas gracias de antemano por la respuesta.

Un saludo.

#4

Re: Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones

Hola,

Respecto al primer aspecto, puede ver en mi primera respuesta que efectivamente el "alta" por subsidio no se considera como una ruptura de la regla que permite acceder a la anterior legislación de jubilación. Recuerde que durante este tiempo también se computa, además de la base de cotización, el tiempo de percepción del mismo como cotizado a efectos de jubilación.

Sin embargo, la segunda cuestión que plantea no puedo sino darle la razón totalmente: son 35 años (y no 30) los exigidos para alcanzar el 100% de la base reguladora. Fallo mío en los cálculos (--5 años * 2% = 20--, según el resultado totalmente equivocado de la operación que he realizado cuando respondía a su primer mensaje y de dónde ha derivado el error).

Ahora bien, en el simulador posiblemente la cuantía de pensión que le aparece ya se haya calculado con el porcentaje correcto (al final de la página dónde se muestra, te da la opción de obtener un informe PDF con el detalle exacto de los cálculos que han empleado).

Y un detalle, el tiempo de cotización en la vida laboral es erróneo si ha desempeñado algún empleo a jornada parcial. Y es que un día trabajado, aunque sea a jornada parcial, es un día cotizado al completo para el cómputo de plazos -debido a una sentencia del TC de 2019 y a un reciente cambio de legislación para adaptarse a la misma, aunque en la práctica ya se estaba aplicando-, pero en la vida laboral siguen reduciendo los días de alta según el porcentaje de jornada parcial (ej, 360 días a media jornada se computan en dicho informe como 180 días), puesto que el aplicativo no se ha corregido -ni tiene visos de que se haga en un futuro-. Por tanto, debes tener ello en cuenta para calcular bien el tiempo cotizado. De todas formas, en la web de TuSeguridadSocial -el simulador- realiza el cómputo correctamente, en principio.

Un saludo,
#5

Re: Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones

De acuerdo. Muchas gracias de nuevo por la información.

Por último, y disculpe si soy un poco pesado.

La extinción laboral se considera cuando me despiden de la empresa (me despiden el 31 de julio de 2012) pero luego cobro la prestacion por desempleo contributiva ( hasta agosto del 2013, es decir, hasta despues del 01/04/2013) lo que se tiene en cuenta a efectos de aplicación de la ley anterior a la 27/2011 es el 31 de julio de 2012 que es cuando me efectivamente me despiden no? 

Cuando es conveniente solicitar la jubilación. Me pone el 25/2/2024.

Y ya por último, la prestación del servicio militar obligatorio a efectos del computo de años para la jubilación ordinaria computa?  O solo es para la jubilación anticipada?


#6

Re: Jubilacion a los 65 años con 30 años cotizados. - Pensiones

Hola,

No se preocupe en absoluto. Estamos aquí para ayudar, repregunte tanto como desee.

Sí, la fecha de extinción que se tiene en cuenta es la fecha de cese de la actividad (fecha del despido), esa es la que tiene que ser anterior al 01/04/2014. La posterior “alta” por prestación/subsidio no impide la aplicación de la normativa anterior si es más beneficiosa, como le he venido diciendo.

Ud., viendo su carrera laboral y edad, debe jubilarse cuando cumpla 65 años de edad, puesto que al ser de aplicación el régimen transitorio esa es la edad que se le exige para cursar la jubilación. Si lo hace antes, es una jubilación anticipada, con el consiguiente coeficiente reductor que se le aplicará en la cuantía de su pensión perpetuamente.

Por último, el tiempo de servicio militar obligatorio sólo sirve para añadir tiempo cotizado si no se cumple la carencia específica de las jubilaciones anticipadas. No cuenta como tiempo cotizado para el porcentaje de la pensión -ni siquiera en las anticipadas-.

Un saludo,
Guía Básica