Buenos días Rafael,
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes con los siguientes requisitos:
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Carecer de ingresos suficientes:
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 5.538,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante."
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Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación:
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Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
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Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En su caso, considero que su ex-mujer sí que cumple con estos requisitos y, por tanto, puede solicitar la paga no contributiva.
Saludos.