Ups... explico mi interpretación:
En el post del #38 pone:
MIFID afecta: "valores negociables" (acciones, participaciones, de fondos, valores de renta fija, participaciones preferentes...), "derivados" o "contratos financieros por diferencias".
MIFID no afecta: "productos bancarios (préstamos, imposiciones a plazo, fijo o variable, cuentas corrientes), "seguros" y "planes de pensiones".
luego pone un ejemplo de un producto MIXTO. Pone un ejemplo de un depósito vinculado a un fondo, pero entiendo que es un ejemplo concreto que se refiere a combinar un producto afectado (cualquiera) con un producto no afectado (cualquiera también). Por ejemplo, un plan de pensiones vinculado a un fondo, que es lo que me pareció que era el caso. Me he colado?
Cosas que no entiendo, a ver si alguien arroja luz:
Los planes no les afecta el MIFID, pero un "FONDO" de pensiones está afectado?
Las "obligaciones" sobre las que se respalda el Fondo de pensiones que nos ocupa, son productos afectados por MIFID?