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Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

16 respuestas
Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta
Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta
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#1

Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Buenos días, el motivo de mis consultas son las siguientes...

Éste año me han concedido (y he recibido) una subvencion por parte del Estado (AYUDA ESTATAL), y a los pocos meses, vino a mi domicilio la aprobacion de una segunda ayuda de mi Comunidad, concretamente la Valenciana, pero indican, en pocas palabras, que abonaran cuando tengan dinero, y me he informado y rondan los 2.5/3 años para que hagan el pago.

El motivo de mi consulta es para saber cómo tengo que actuar para hacer la declaración de la RENTA al año que viene, pues tengo por sabido que una de las dos, la de AYUDA ESTATAL, si que me la puedo dividir repartida en 4 años, con lo cual seria un alivia, al contrario que la otra que imagino que sera de una sola vez, pero...

¿Cuando he de declarar la AYUDA DE LA COMUNIDAD, cuando reciba el dinero (dentro de 3 años), o ya cuenta como si la hubiera recibido este año y tenga que declarar tanto una como la otra al año que viene?

Y mi segunda duda es...

Para que me concedieran las ayudas, tuve que hacer un prestamo cualificado con los tiempos/intereses/condiciones, aprobadas por el gobierno, por lo que ahora mismo tengo dos prestamos, uno cualificado de unos 120000 y el otro (hipotecario libre) por el importe restante que seran de unos 15000 aprox. ambos van vinculados a mi vivienda habitual/primera vivienda, pero...
puedo desgrabarme al año que viene por los dos al venir referidos al mismo objeto? o solamente puedo deducirme uno, "perdiendo" la desgrabacion que me supondria el otro?

Agradezco el tiempo tomado para leer mi duda, y provecho para enviar un saludo.

#2

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

La ayuda directa a la adquisicion de la primera vivienda habitual, la tienes que declarar en el ejercicio en que la recibes (Cobras) y la podras periodificar en cuatro partes iguales, a declarar en este ejercicio y los tres siguientes. Casilla 310 del PADRE.

La de la comunidad no se si tendra el mismo tratamiento ,lo deberas consultar y declarar cuando la cobres.

En las deducciones por las hipotecas , ambas tienen deducibles las cuotas pagadas en el ejercicio , ya que el destino de ambas es el mismo de adquisicion vivienda habitual.

Si tienes alguna bonificacion en los intereses de la hipoteca , tomaras como deducible el total , incluido la bonificacion y esta bonificacion la debes agregar como subvencion recibida en la Casilla 310 del PADRE.

Saludos

#3

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Gracias por tu rapida contestacion Lunatico, la de la Comunidad casi seguro seguro, de que se declara la totalidad, pero llame un dia a Hacienda y me dijeron que la dejarara cuando me dieron la aprobacion, cosa que me extrañaba mucho pues ... ¿como voy a declarar un dinero que no he cobrado todavia, y que voy a cobrar supuestamente dentro de 3 años? lo veo algo surrealista.
Lo que no sabia que la bonificacion en los intereses de la hipoteca (que si los tengo y no los mencione) habia que declararlos tambien como subvencion recibida...
Por otra parte, poder incluir ambos prestamos para desgrabarme me quita un pequeño peso de encima. muchas gracias ¡¡

#4

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Hay una consulta de la Dirección General de Tributos, la V1657-06, que precisa algo mas el periodo de imputación de las subvenciones.

Respecto a la imputación temporal de las ayudas y subvenciones para la rehabilitación o adquisición de vivienda, el criterio que viene manteniendo este centro directivo se concreta de la siguiente forma: el artículo 14.1 c) del TRLIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos casos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la EXIGIBILIDAD del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, integrándose, en cualquier caso, en la parte general de la renta de cada período."

Saludos.

#5

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Uff, Harko, disculpame pero me cuesta mucho entender lo que has puesto, me lo podrias explicar en palabras llatas? , tengo que declararla en el momento de la aprobacion, o en el momento en que recibo el importe de la subvencion?

#6

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Lo que he puesto, no le he dicho yo, es un copia y pega de la consulta nombrada.
Lo que viene a decir la consulta, es que la subvención deberá declararse cuando sea exigible. (Los términos devengo y exigibilidad son equivalentes en este caso).
Habría que plantearse pues lo siguiente:
El hecho de que la subvención este concedida, ¿da derecho al titular de la misma a obtenerla en ese mismo momento?
o por el contrario por la propia naturaleza de la subvención la obligación al pago por parte de la Administración concesora, tiene lugar cuando exista el correspondiente crédito para hacer frente al mismo.
Si lo que ocurre es lo último, yo entiendo, que sería factible aplicar lo que dice la consulta y declarar la subvención cuando se cobre.

Saludos.

#7

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

Buenas noches;

Aqui te dejo otra consulta realizada a la AEAT;

126347-AYUDAS Y SUBVENCIONES

Pregunta
¿En que ejercicio se debe declarar una subvención concedida en un ejercicio que se percibe en otro distinto?
Respuesta

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Este hecho se produce, en estos supuestos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente.
Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período.

#8

Re: Ayudas Estatales y de la Comunidad, RENTA. - declaración de la renta

esta parte no la entiendo "No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente"

como se yo cuando hacen la exigibilidad del pago ? estoy casi seguro de que en el borrador del año que viene no saldra la concesion de esta subvencion, como saben ellos que me la han concedido? donde se refleja?