Hola Forranchin
Como llevas un mes detrás de que alguien te responda .... intentaré aclararte algo del asunto.
A efectos de tributación de los hermanos, no influye para nada cuándo o cómo se adquirió la vivienda por parte de los padres.
Se tributa en IRPF como ganancia patrimonial, y no hay ninguna retención previa.
La antiguedad se toma desde el momento que heredasteis (hace un año), y el valor de adquisición es el que reflajasteis a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en el modelo 660, multiplicado por 1,01, que es el Coeficiente de Actualizacion para ventas de inmuebles en 2011 (Ley 39/2010, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2011)
La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición actualizado, es decir, multiplicado por el coeficinete de actualización del año de la compra. Por tanto, en tu caso:
Valor de compra actualizado = 'A' x 1,01 = 1,01A euros
Ganancia Fiscal de cada hermano = (110.000 euros - 1,01A)/3
La ganancia tributa al 19% los primeros 6.000 euros y el resto al 21%.
Cuando hagas la Renta no olvides incluir todos los gastos de la herencia más impuestos (prorrateados, si es que los hubo), pues estos minoran la ganancia obtenida y por tanto rebajarás la factura fiscal.
S2