Acceder

Bonificaciones IBI

2 respuestas
Bonificaciones IBI
Bonificaciones IBI
#1

Bonificaciones IBI

Hola, buenos días:

Acabo de recibir mi primer recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, para mi parecer un poco excesivo.
Adquirí una vivienda el 30 de Junio de 2010, en principio de renta libre pero que pudimos recalificar a VPO (vivienda Usada) en abril de ese mismo año. El recibo del año pasado le llego al promotor, lo pagamos a medias y este año ya lo he recibido yo. Me han comentado que al ser VPO tiene una bonificacion del 50 % los 3 primero años, pero que habia que solicitarlo.
Hoy me he acercado a Suma a preguntarlo y me han dicho que este año ya no me la aplicaran porque la tenia que haber solicitado el año pasado. Pero si el recibo del año pasado a mi no me llega porque no venia a mi nombre, cómo entonces lo iba a solicitar?
Es verdad que no tiene caracter retroactivo?? Si lo solicito antes de que lo cobren, aunque el recibo esté emitido, no es posible que me apliquen la bonificación??ç
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Saludos

#2

Re: Bonificaciones IBI

No es posible la retroactividad de la bonificación por que la ley no lo permite. El IBI se establece en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). En su artículo 73•2 se contemplan las bonificaciones de dicho impuesto para el caso de VPO, y en el párrafo segundo del mismo se indica el plazo para solicitarla y desde cuando surtirán efecto:

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Aunque el recibo no esté pagado, ya se ha producido el devengo del impuesto y la Administración ha presentado la liquidación relativa al período impositivo de este año. Por lo tanto tu solicitud no será efectiva hasta el período impositivo siguiente, esto es, hasta el año que viene. De hecho aunque lo hubieras solicitado antes de recibir la liquidación, igualmente no hubiera sido aplicable la bonificación este año, ya que el "período impositivo" coincide con el año natural y el devengo del impuesto se produce el 1 de enero. Un saludo
#3

Re: Bonificaciones IBI

muchas, muchas gracias!