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Deducciones por fomento de tecnologías de la información y comunicacion

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Deducciones por fomento de tecnologías de la información y comunicacion
Deducciones por fomento de tecnologías de la información y comunicacion
#1

Deducciones por fomento de tecnologías de la información y comunicacion

Hola.
El motivo de mi consulta es acerca de los límites de deducción por trabajos internos para la elaboración de un portal web para la empresa.

Los trabajos se hacen en el año 2010.
El % de deducción por este concepto en el IS es del 15%*0.2= 3%
El coste anual de este trabajador en el 2010 fué de: 52.308,90€
La cuota íntegra minorada con deducciones de doble tributación es de: 17.425,27€

Los límites de dicha deducción son:
A) 35% de la cuota íntegra
B) 50% de la cuota íntegra si la deducción supera el 10% de esta cuota íntegra.

En nuestro caso y aplicando la ley a rajatabla, la deducción sería de 3%* 52.308,9€ (coste trabajador) = 1.569,26€

Pero si aplicamos los límites la deducción para el caso A sería de 35%*17.425,27= 6.578,71€, y en el caso B de 50%*15.425,27€= 7.712,63€.

Indudablemente mi objetivo es el de deducirme lo máximo posible, es decir, la opción B. Para ello no bastaría más que decir que en vez de 1 trabajador, he tenido 2 haciendo este portal web para incrementar los costes y cumplir con los límites. La pregunta es, de cara a una inspeccion de Hacienda, basta con decir que "pepito y menganito" han estado colaborando en hacer este portal web o que mecanismos tiene Hacienda para investigar esta deducción.

Agradecería cualquier información al respecto.
Muchas gracias de antemano.
Lola

#2

Re: Deducciones por fomento de tecnologías de la información y comunicacion

"de cara a una inspeccion de Hacienda, basta con decir que "pepito y menganito" han estado colaborando en hacer este portal web o que mecanismos tiene Hacienda para investigar esta deducción".

Artículo 133. Obligaciones contables. Facultades de la Administración tributaria.

1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el título VII, capítulo XV, de esta Ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.

2. La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos. La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado.

Fuente: Ley Impuesto Sociedades.

Saludos.