Re: Dudas renta
Perdon, confundi los numeros,con 1 menor de 3 años computando al 50%, lo correcto seria:
Para 39983 brutos, una retencion del 18,77% (7507€)
Para 42983 brutos, una retencion del 20,05% (8616€)
Perdon, confundi los numeros,con 1 menor de 3 años computando al 50%, lo correcto seria:
Para 39983 brutos, una retencion del 18,77% (7507€)
Para 42983 brutos, una retencion del 20,05% (8616€)
Ok. La duda anterior más o menos clara. Ahora acabo de pelearme con la telefonista de confirmación de borrador por la deducción por nacimiento hijos en la Comunidad Valenciana.
La cuestión es que la deducción es de 270 euros a proratear entre mi mujer y yo, pero yo no cumplo el requisito porque me paso de base imponible. Entonces, al contrario que en los gastos por guarder´çia, yo creo que se lopuede deducir ella todo (los 270), pero la telefonista me decía que no, solo la mitad. Bueno, eso después de consultar ella tres veces porque me decía que esta deducción no existía.
Yo para decir que se lo puede deducir todo mi mujer me baso en esto que he leido en la indormación de la Agencia Tributaria:
¿En que consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?
Respuesta
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo los residentes en la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción de 270 euros, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.
La deducción también puede aplicarse en los dos años posteriores al nacimiento o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 27.790 euros si la tributación es individual o a 44.955 euros si es conjunta.
Si ambos progenitores o adoptantes tuviesen derecho a la deducción, su cuantía se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en tributación individual, si uno de los progenitores o adoptantes tiene una base liquidable superior a 27.790 euros, el otro podrá aplicar la cuantía total de la deducción (270 euros) correspondiente a los hijos nacidos o adoptados en los dos años anteriores.
Esta deducción es compatible con las deducciones por nacimiento o adopción múltiples, por nacimiento o adopción de hijos discapacitados y por familia numerosa.
El problema es que esto está en la sección de preguntas frecuentes y no se si tendrá valor. https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/IAFRIAFRCB5F/
¿Llevo yo razón o no?
La deducción autonómica por nacimiento de hijos de la Comunidad Valenciana, en el caso de que uno de los progenitores, NO TENGA DERECHO A A LA DEDUCCIÓN, no se prorratea.
Si pruebas con el programa PADRE verás como indicando en la opción declarante, la deducción por nacimiento de hijo en 2008,2009, común, traslada la totalidad de la deducción a tu cónyuge.
Saludos.
y en los gastos por guardería no ocurre lo mismo, ¿No?
La respuesta está en lo que contesto Empty en el punto 10 de este mismo hilo:
"La deducción resulta aplicable a los contribuyentes que, conviviendo con los hijos y cumpliendo los requisitos exigidos, efectúen los gastos . Cuando dos contribuyentes efectúen los gastos por unos mismos hijos, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, pero no el límite de la misma que será en todo caso de 260 euros para cada contribuyente con derecho a ella.
Para determinar quien satisface los gastos se estará a las reglas generales de derecho civil sobre el régimen económico matrimonial en cuanto a la imputación de los gastos para el sostenimiento, cuidado y educación de los hijos, con independencia del progenitor que figure como titular de la factura.
Por tanto, en el régimen de gananciales los gastos de guardería serán imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cual de ellos figure como titular de la factura.
En el régimen de separación de bienes, la imputación del gasto a uno u otro cónyuge o a ambos, se deberá efectuar en función de quien haya realizado efectivamente el gasto".
En este caso la deducción no es una cantidad fija que se determina cumpliendo unos requisitos, sino que es un porcentaje que se aplica sobre la cantidad satisfecha por el contribuyente,
La coletilla que suele acompañar a estas deducciones:
"Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.", ¿como habría que aplicarla en el caso de que uno de los contribuyentes no tuviese derecho?, ¿Aplicando sobre las cantidades NO pagadas por el contribuyente que si tiene derecho, el porcentaje de deducción?.
No creo que haya ninguna consulta al respecto. Ya que sobre las deducciones autonómicas, no se suele pronunciar la Dirección General de Tributos, sino el órgano similar de la Comunidad Autónoma.
De todas las maneras, esto no deja de ser una opinión, las deducciones autonómicas y en concreto las de la Comunidad Valenciana, son de las que leyéndolas, peor están redactadas de todas. Enrevesadas y salvo algunas como las de nacimiento, casi inoperantes. No hay que ver mas que la deducción "Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual", que nunca se ha podido aplicar, y que resulta difícil de entender y calcular, o algunas otras como la nueva de "Por contribuyentes con dos o más descendientes.", en la que el cumplimiento de los requisitos precisa conocer no sólo los ingresos del declarante sino del cónyuge aunque tribute individualmente y de los descendientes, lo que dificulta en el caso de realizar una declaración individual, saber si se tiene o no realmente derecho a la deducción y que sólo puede ser aplicada por una pequeña parte de contribuyentes y en aquellos que resulta aplicable, la mayoría de veces es no es efectiva, por insuficiencia de cuota.
Saludos.
Los requiitos son no superar 27.000 y pico euros en la base imponible que yo si supero. ¿Pero que yo no cumpla los requisitos implica que no tengo derecho y por lo tanto se lo puede deducir todo mi mujer?, ¿o no es así y mi 50% se pierde?. Por lo que contestas entiendo que no está claro si se puede aplicar todo a mi mujer o no, ¿no?. La cuestión es que en la información de la web de la agencia tributaria que puse sobre la deducción por hijos si que se señala que en caso de yo no poder se lo deduce todo ella, y me resulta curioso que esto no se aplique igualmente a esta deducción.
Entonces, por cerrar el tema:
- en la deducción por gastos de guardería veo estas opciones, a ver si me podéis decir la que pensáis mejor:
* yo no cumplo los requisitos y mi mujer se deduce solo por la mitad de los gastos, para ante la duda evitar sustos con la aeat.
* yo no cumplo los requisitos y mi mujer se deduce la mitad porque es así la norma.
* yo no cumplo los requisitos y mi mujer se deduce todo porque tiene derecho.
* yo no cumplo los requisitos y mi mujer se deduce todo porque en la redacción de la ley no queda claro que no se pueda.
- en la deducción por nacimiento en 2009 ¿Queda claro que si puede deducir todo ella?, o aplicaríais otra opción de entre las anteriores?
Gracias.
En mi humilde opinión.
En la deducción por nacimiento en 2009, puede aplicar toda la deducción ella. Creo que esto está claro, y es el criterio que aplica el programa PADRE. (Pones el hijo común nacido en 2009, en la declaración del declarante y aplica la deducción completa en cónyuge y en conjunta).
En la deducción por gastos de guardería entiendo que lo legal es que la deducción no se prorratea, pero se aplica en función de los gastos satisfechos por el contribuyente que aplica la deducción y por lo tanto tu mujer se deduce en función de la cantidad que ella satisface (la mitad). Este es el crierio que también aplica el programa PADRE (Pones lo que ha satisfecho cada uno de los progenitores en cada declaración y calcula el 15% y aplica el límite que corresponda, pero no aplica deducción por las cantidades que aparecen pagadas por el otro cónyuge).
Saludos.
ok. Mil gracias