Art. 886 del CC. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.
O sea, en caso de coexistencia de herederos (que lo son tanto el hermano universal como el legatario, por legítima) y legatarios, se detrae del total de la herencia los costes del legado, así como el legado propiamente dicho, hasta alcanzar el límite de la parte legítima.
En este caso, y si es de aplicación el régimen general, la cosa iría así:
[1/2 x 1/3] + [Vivienda] = hijo legatario
[1/2 x 1/3] + [1/3] + remanente si lo hubiere = hijo universal
En lo que pudiese faltar para cubrir el coste del legado, corre de la cuenta de quien lo recibe.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!