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Amortización Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble
Contribuyente que tiene arrendado un piso. Conjuntamente con el piso tiene cedido un electrodoméstico (valor de compra 2.100 euros)
Anualmente 1º año, se deduce como gasto necesario para la obtención de los rendimientos el 10% de esa valor 210 euros.
Ahora ha estado dos años 2º y 3º año con el piso sin arrendar por lo que no ha obtenido rentas inmobiliarias.
Cuando vuelva a obtener rentas inmobiliarias año 4º ¿Cuando se podrá deducir como amortización por este electrodoméstico?
Un saludo
Anualmente 1º año, se deduce como gasto necesario para la obtención de los rendimientos el 10% de esa valor 210 euros.
Ahora ha estado dos años 2º y 3º año con el piso sin arrendar por lo que no ha obtenido rentas inmobiliarias.
Cuando vuelva a obtener rentas inmobiliarias año 4º ¿Cuando se podrá deducir como amortización por este electrodoméstico?
Un saludo