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Deducion ascendiente

4 respuestas
Deducion ascendiente
Deducion ascendiente
#1

Deducion ascendiente

buenos dias, primero de todo decir que mi comunidad autonoma es galicia
tengo a cargo mio a mi abuela con porcentaje de minusvalia del 80%, con una pension
denominada jubilacion procedente de incapacidad permanente total, que ha generado
8220 euros en el ejericio 2010 y mis ingresos han sido de 22054 euros, tengo
derecho en galicia a algun tipo de deducción

gracias de antemano por la respuesta

#2

Re: Deducion ascendiente

Si tu abuela convive contigo , tienes el derecho a deducirte por Ascendiente , aunque su pesion supere los 8.000 euros , siempre que dicha pension se encuentre exenta de tributacion por ser por Ivalidez Abosoluta o Gran Invalidez.

Saludos

#3

Re: Deducion ascendiente

Las pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social en el grado de total, están plenamente sujetas al impuesto, por lo que al superar los rendimientos del ascendiente los 8.000,00€, no se podrá aplicar el mínimo por ascendiente ni por discapacidad del mismo en tu declaración.

Comprueba exactamente el tipo de pensión percibida por tu abuela, la diferencia en tu renta, puede ser grande.

Saludos.

#4

Re: Deducion ascendiente

es una pension por invalidez en grado total, posteriormente he reclamado el grado de minusvalia y le han dado un 80% con movilidad reducida y ayuda de una tercera persona, me han comentado porque queria saber si se podia reclamar que fuera permanente absoluta y me han dicho que tendria que ser antes de los 65 años, fue jubilada por la categoria empleada de hogar, pero veo una injusticia que no tenga posibilidad de cambiar la invalidez, tengo aprbada la ley de dependencia pero no percibo concepto economico alguna, en galicia este año me han dicho que en declaracion conjunta no pasamos de 31000 que desgraba el 10%, como es eso

#5

Re: Deducion ascendiente

Me temo que aunque sea injusto marcar el límite en los 8.000,00 € para cualquier tipo de discapacidad, la norma es así, de manera que no es posible aplicar el mínimo por el ascendiente.

Lo que comentas de la deducción autonómica parece que es esta:

Por contribuyentes minusválidos, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda
de terceras personas. (Art. 1.1.4) Ley 14/2004).
Cuantía y límite máximo de la deducción:
10 por 100 de las cantidades satisfechas a los terceros por los contribuyentes de edad
igual o superior a 65 años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100
y que precisen ayuda de terceras personas, con el límite máximo de 600 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro minorada en el importe de los
mínimos personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración
menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de la declaración, no supere los siguientes
importes:
- 22.000 euros en tributación individual.
- 31.000 euros en tributación conjunta.
Que acredite la necesidad de ayuda de terceras personas.
Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comu­nidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Pero esta deducción es "para los contribuyentes". Es decir sería para tu abuela si ella hiciese la declaración, y fuese la que pagase cantidades...., pues sería la contribuyente. Pero en tu caso, entiendo que tu no la puedes aplicar.
Pero tampoco me hagas mucho caso pues esto de las deducciones autonómicas es un mundo y ni siquiera las de mi comunidad autónoma las domino.

Saludos.