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Herencia en Murcia

1 respuesta
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#1

Herencia en Murcia

Hola, a mi hijo le han puesto en testamento una vivienda valorada en 270000 euros. La vivienda la recibira por parte de un primo hermano de su padre (he leido en algun sitio que seria su tio segundo pero  no se que grado de consanguinidad tiene a efectos legales) ya que él se esta encargando de su cuidado aunque no vive ni está empadronado con el, el testador es viudo y sin hijos ni hermanos ni ascendientes directos, lo que hay depositado en cuentas y efectos personales como joyas de su esposa y obras de arte van a otras personas con el mismo parentesco que mi hijo, nos gustaría saber como queda el impuesto de sucesión por la parte de mi hijo, ya que vivimos en la región de Murcia y sabemos que hay bonificaciones, ademas de que él tiene una discapacidad de un 40%, gracias por su anticipada respuesta. 
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Re: Herencia en Murcia

Ese parentesco se considera, en términos civiles, primo segundo o tío segundo, según la forma de nombrarlo, pero a efectos del Impuesto sobre Sucesiones no pertenece a los grupos I, II o III (descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, tíos y sobrinos). Lo normal es que se encuadre en el Grupo IV, que comprende los colaterales de cuarto grado o más y personas sin parentesco cercano.
El hecho de que tenga una discapacidad reconocida del 40% sí puede darle derecho a una reducción estatal por discapacidad en la base imponible, con independencia del parentesco. Esa reducción puede disminuir la cantidad sobre la que se calcula el impuesto.
En lo que respecta a la Región de Murcia, las bonificaciones están dirigidas principalmente a herederos de los grupos I y II (hijos, padres, cónyuges y, en determinados supuestos, otros familiares cercanos).