Acceder

Facturas anteriores a alta Censal fiscal y alta en Seguridad Social- IVA Y RETENCIONES

2 respuestas
Facturas anteriores a alta Censal fiscal y alta en Seguridad Social- IVA Y RETENCIONES
Facturas anteriores a alta Censal fiscal y alta en Seguridad Social- IVA Y RETENCIONES
#1

Facturas anteriores a alta Censal fiscal y alta en Seguridad Social- IVA Y RETENCIONES

tengo una finca en la que voy, como autónomo a realizar una explotación agrícola. Para ello e tenido que interesar la realizar de un proyecto visado y sellado por ingeniero agrícola para obtener la licencia de actividad y obras del Ayuntamiento, así como otros gastos previos acometidas de luz, agua etc. No me he dado de alta aun ni en el censo ni en la seg.social, pues pensaba hacerlo cuando las obras de acondicionamiento del terreno estuvieran acabadas, pero a la vez debo de realizar pagos ya, entre otros al técnico que me ha hecho el proyecto. Este me envía una factura con sus honorarios más el Iva al 18 %, sin retención de irpf. Esta y demás facturas las contabilizaré en su momento como inversión y pediré la devolución del Iva. Mis dudas son, ¿debo realizar retención del 18% al pago del técnico agrícola, un autónomo, aunque ahora yo no esté dado de lata en el censo ya que serán gastos de mi actividad profesional agraria? ¿ podre pedir la devolución del Iva cuando me de de alta? pienso hacerlo en diciembre de este año.
Muchas gracias a todos

#2

Re: Facturas anteriores a alta Censal fiscal y alta en Seguridad Social- IVA Y RETENCIONES

Si es persona física y te está facturando servicios profesionales, deberías retenerle el 15% y posteriromente ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 111.
Tienes que darte de alta de forma inmediata para poder empezar a deducirte el IVA y a ingresar las retenciones que practiques a profesionales.

#3

Re: Facturas anteriores a alta Censal fiscal y alta en Seguridad Social- IVA Y RETENCIONES

Muchas gracias Stefano por tu contestacion. Me habían comentado que no era necesario darme de alta hasta que la explotacion existiera pues hasta entonces realmente no existía actividad alguna, que todos estos gastos eran una inversion previa a la actividad, como aquel que acondiciona un local para luego establecer una cafeteria. Según entiendo por tu explicacion esto no es así y si no me doy de lata previamente no puedo deducirme el Iva ni nada ¿verdad?. Por otro lado¿Debo darme de alta también en Seguridad Social Autónomoso ahora, o esto si puede ser más adelante cuando esté todo listo?. Muchas gracias por tu tiempo e interés.