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¡Atención NO RESIDENTES!: obligaciones a posteriori de devoluciones rectificar autoliquidaciones pasadas (IRPF y IRNR)

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¡Atención NO RESIDENTES!: obligaciones a posteriori de devoluciones rectificar autoliquidaciones pasadas (IRPF y IRNR)
¡Atención NO RESIDENTES!: obligaciones a posteriori de devoluciones rectificar autoliquidaciones pasadas (IRPF y IRNR)
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¡Atención NO RESIDENTES!: obligaciones a posteriori de devoluciones rectificar autoliquidaciones pasadas (IRPF y IRNR)

Os paso la parte relevante de la consulta vinculante.
Resumen hecho por mí:
Los NO RESIDENTES en España que reciban devoluciones por haber solicitado que se rectifiquen autoliquidaciones pasadas (como declaraciones de la Renta, IRPF o Impuesto sobre la Renta de No Residentes y devoluciones de mutualistas) deben presentar en modelo 210 trimestral y declarar los intereses de demora recibidos en el trimestre en el que la Agencia Tributaria dé la orden de pago de los mismos (la recibisteis como notificación o comunicación administrativa despues de recibir otra anterior con la resolución aprobando la devolución) si NO eran residentes fiscales en el año natural de la fecha de la orden de pago (no de la fecha en la que recibimos la notificación o comunicación sino la fecha en la que se dió la orden o la de firma del documento en su defecto). Si recibisteis el pago antes de la fecha de orden de pago, entonces la fecha en la que recibisteis el dinero.

Debe presentarse el modelo 210 aunque los intereses de demora estén exentos puesto que todas las rentas exentas no sometidas a retención según la ley deben declararse. Los intereses de demora son ganancias patrimoniales no sometidas a retención según la Consulta Vinculante. Debe acreditarse el derecho a la exención adjuntando a la declaración certificado de residencia fiscal según Convenio de no doble imposición, y el derecho al tipo reducido con certificado de residencia fiscal (actualmente solo en el caso de Dinamarca, creo).

En ausencia de Convenio de no doble imposición, los intereses de demora no están exentos y tributan al tipo general del IRNR (19% para residentes en UE y EEE, 24% para el resto).

El Convenio de cada país determina la tributación, normalmente según la cláusula de "otras rentas", ya que las cláusulas de intereses y ganancias de capital no son aquí aplicables al considerar la Consulta Vinculante, a los intereses de demora, ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión ni cesión de bienes o capitales. La cláusula de otras rentas suele establecer que solo tributan en el país de residencia.

Consulta Vinculante V1672-26:

DESCRIPCIÓN SUCINTA DE HECHOS:

El consultante, nacional español, señala no ser residente fiscal en España en el año 2025 y prevé que será residente fiscal en Dinamarca durante todo el año 2025. Ha obtenido en octubre de 2025 una devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 junto con los correspondientes intereses de demora.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si estos intereses de demora están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y debe declararlos en el Modelo 210.
CONTESTACIÓN:
El consultante manifiesta no ser residente fiscal en España y prever que en 2025 será residente fiscal en Dinamarca, por lo que se va a responder conforme a estas premisas. 
Al tratarse de un no residente fiscal en España y al no haber en la actualidad un convenio para evitar la doble imposición con Dinamarca en vigor, se debe de acudir al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo). 

...

El Tribunal Supremo en la sentencia de 12 de enero de 2023, Nº 0024/2023 (Recurso casación 2059/2020) ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria tienen un carácter indemnizatorio, por lo que deben calificarse como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que esta es la calificación que se aplicaría en el TRLIRNR.

En relación con las ganancias patrimoniales, el artículo 13.1.i) 4.º del TRLIRNR establece lo 
siguiente: 
“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes: 
i) Las ganancias patrimoniales
4.ºCuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego”.


Por su parte, el artículo 14.1.c) del TRLIRNR declara exentas, entre otras, las siguientes rentas: 
“c) Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así las ganancias patrimoniales derivadas 
de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo. 
(…)”. 
La exención no resulta aplicable en cuanto que la ganancia no deriva de bienes muebles, sino de su incorporación.

La base imponible correspondiente a esta ganancia se calculará, puesto que se trata de un contribuyente residente en Dinamarca, Estado miembro de la Unión Europea, por la regla especial determinada en el apartado 6. 2ª del artículo 24 del TRLIRNR, que señala: 
“La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4ª del Capítulo II del Título III y en la Sección 6ª del Título X salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
Por lo tanto y de conformidad con dicho precepto, la base imponible se calculará de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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