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INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

13 respuestas
INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual
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#9

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Tienes un rendimiento de capital inmobiliario cuyo importe neto no puede ser menor del resultado de aplicar las normas de imputación.

Saludos.

#10

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Con lo que sólo me queda la renta imputada... o bien cesión a tercero (mi hermana del usufructo). ¿Cómo se podría hacer esto último?

#11

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Entonces, respecto al piso 1, me recomiendas que lo omita en la declaración, directamente (mi madre no tiene obligación de declarar). Y respecto, al piso 2, valorar si renta imputada o si alquiler a mi hermana por valor de la renta imputada???

#12

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Respecto al piso 1, efectivamente no ponerlo.

Respecto al piso 2, si tu hermana no te está pagando un alquiler (que es lo que se desprende de lo que has comentado hasta ahora), entonces debes ponerlo como "a disposición de sus titulares" al 50% (y el programa te calcula la renta imputada).

#13

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

GRACIAS!!! Lo haré así

#14

Re: INMUEBLES: Titularidad vs usufructo vs vivienda habitual

Es cierto, hay confusión debido a la titularidad. Han de declararse separadamente el pleno dominio y el usufructo. (cuando corresponden al mismo sujeto pasivo)

A) Declaras el 50 % del pleno dominio (Aquí se marcaría la titularidad en un 50 %, para que el programa valorase la mitad del valor catastral)

B) Declaras el 50 % del usufructo. (*)

(*)El problema en este caso que puede prestarse a confusión, es que si pones el 50% de titularidad, el programa no te permite poner el 100 % de usufructo de esa mitad. Y muchos pondrán 50 y 50, declarando la mitad de la mitad en rentas imputadas.
Para hacerlo correctamente se debe poner en titularidad el 100 % y declarar el 50 % de usufructo.

¿pero que pasaría si el sujeto pasivo es dueño únicamente del usufructo de la mitad de un bien?
No podría poner en titularidad el 50 % y a la vez 100 % como usufructo, pues el programa PADRE solo permite hasta el 99 %. Y tampoco podría poner el 100% de titularidad del bien al no corresponderle.
En resumen, un buen lío.