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Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles

3 respuestas
Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles
Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles
#1

Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles

Buenas a todos.
Tengo un par de dudas acerca de un par de conceptos en la renta, Modelo 100.
Considerando la renta del año 2024 a hacer en 2025...

La casilla "Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2020 a 2024":
Tengo mi vivienda habitual alquilada desde 2024. Tengo dudas en saber si todo lo que haya gastado en conservación y reparación del piso puedo ponerlo aunque esos años no haya tenido inquilino. ¿Cuenta haber puesto azulejeado nuevo?

La casilla "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble":
De las siguientes cosas, ¿no cuenta alguna?
- Armario empotrado armado por mi (gasto en materiales)
- ¿Material para hacer muebles cuenta?
- ¿Lamparas de noche? 
En general... ¿qué no contaría?

A parte de eso... Pregunta 2: ¿Cómo se rellena esta casilla? ¿Calculo un 10% de todos los bienes muebles y lo pongo siempre que estén dentro de los últimos 10 años?

#2

Re: Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles

Los gastos de reparación anteriores al contrato son deducibles siempre y cuando puedas demostrar que se realizaron "para" arrendar el inmueble. Es difícil que puedas justificar tal cosa sobre un gasto de 2022 si no se alquila hasta el 24, pero si, por ejemplo, has estado realizando una rehabilitación completa durante 2 años, pues tendrás documentos que justifiquen que, durante ese tiempo, la casa no estaba en condiciones para alquiler, y que se arrendó en cuanto se terminaron las obras. 
Sea como sea, esos gastos necesarios para proceder al arrendamiento tienen que declararse en el ejercicio en que se hayan producido, generando un rendimiento negativo que podrá compensarse en 2024 con los ingresos del alquiler.

La amortización de muebles: un armario empotrado no es un "mueble", está empotrado en la pared; los materiales para hacerlo o vestirlo serán gastos de reparación y conservación. En el material para hacer muebles, el problema está en justificar para qué se ha empleado, y que, el mueble resultante, se ha dejado en el inmueble alquilado. Las lámparas, asegúrate de que, la factura, esté a la dirección del inmueble arrendado (y el resto de muebles igual).

¿Cómo declararlo? Haz un Excel: de cada mueble, pon casilla para fecha de adquisición, importe, porcentaje anual, lo ya deducido, lo pendiente y lo correspondiente al año en curso. Y ten en cuenta que es el 10% anual, por lo que tienes que prorratearlo a los días de cada año en que el inmueble esté alquilado. Y, la cantidad total que resulte de la amortización de todos los muebles, la trasladas a la casilla del Renta Web.
#3

Re: Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles

Gracias por tu respuesta. Si el armario es normal (no empotrado) ¿se considera bien mueble?
#4

Re: Gastos reparacion años previos y amortización de los bienes inmuebles

Sí.