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FIFO en acciones USA: ¿cómo se calcula la ganancia cuando compras y vendes en dólares? Dos métodos que hacienda respalda
Buenas a todos.
Llevo un tiempo dándole vueltas a un tema que me parece que genera bastante confusión en la comunidad cuando llega la campaña de la renta: cómo calcular correctamente la ganancia patrimonial cuando operas con acciones cotizadas en USD desde un broker extranjero (eToro, Revolut, IBKR...).
Lo que parece sencillo — vendiste más caro de lo que compraste, tributas por la diferencia — se complica bastante en cuanto el tipo de cambio entra en juego. Y lo que he descubierto investigando es que Hacienda ha publicado consultas vinculantes que apuntan en direcciones distintas, lo que explica por qué hay gestores y herramientas que calculan cosas diferentes con los mismos datos.
Os pongo un ejemplo real para que se vea claro.
El caso:
- Compro 1,60 acciones de PLTR el 5 de agosto de 2025 a $171,90 → coste total $275,04. TC BCE ese día: 0,8661 → 238,21€
- Compro 1,40 acciones de PLTR el 27 de agosto de 2025 a $158,55 → coste total $221,97. TC BCE ese día: 0,8638 → 191,74€
- Vendo 3 acciones el 22 de septiembre de 2025 a $179,95 → ingreso $539,85 menos 0,66€ comisión = $539,19 netos. TC BCE ese día: 0,8478 → 457,13€
La pregunta es: ¿cuánto tributo?
Método A — calcular en USD y convertir solo la diferencia:
G/P en USD: $539,19 − $497,01 (coste compras) = $42,18 USD Convierto la diferencia a EUR al TC del día de venta: $42,18 × 0,8478 = 35,76€
Este método lo respalda la consulta vinculante V0282-22 de la Dirección General de Tributos, que establece que el cálculo debe efectuarse en la moneda en que estén denominadas las acciones y convertir la diferencia resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha de la alteración patrimonial.
Método B — convertir cada operación a EUR en su fecha y restar:
Coste compras en EUR: 238,21€ + 191,74€ = 429,95€ Ingreso venta en EUR: 457,13€ G/P valores: 457,13€ − 429,95€ = 27,18€
Pero aquí aparece un segundo elemento: la revalorización del dólar entre las fechas de compra y venta genera adicionalmente una ganancia por divisa que también hay que declarar como ganancia patrimonial cuando efectivamente conviertes los dólares a euros. Esto lo respalda la consulta vinculante V2422-20, que establece que las diferencias de cambio no se imputan hasta que se realiza efectivamente la conversión.
La diferencia práctica:
Con el Método A: tributas por 35,76€ ahora. Con el Método B: tributas por 27,18€ ahora + ganancia por divisa cuando conviertas los USD a EUR.
El resultado final a largo plazo debería ser similar, pero el momento en que tributa y cómo se compensa con otras pérdidas puede ser muy diferente.
Mi pregunta a la comunidad:
¿Cómo lo estáis haciendo vosotros? ¿Usáis alguna herramienta o lo calculáis a mano? ¿Habéis consultado con algún gestor que os haya dado un criterio claro?
Tengo pendiente consultarlo con un asesor fiscal antes de la próxima campaña de la renta, pero me gustaría saber cómo lo está resolviendo la gente en la práctica.
Un saludo.
Dani