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Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.
Hola, por razones personales queremos comprar una vivienda (segunda residencia), pero queremos que sea a nombre de mi esposa.
No somos delincuentes ni tenemos embargos ni nada por el estilo. Simplemente preferimos que esté a su nombre la vivienda.
Tenemos un dinero, pero es de los dos, procedente de una anterior venta de otra propiedad, que era de ambos, y estamos barajando que yo le preste la mitad, unos 100k, y ella me lo devolverá cuando se jubile y venda la que ahora es su vivienda habitual.
Eso será dentro de unos 4 años.
Mi duda es si puedo prestarle una suma tan elevada sin efectos fiscales, y si puedo estar sin recibir 'pagos periódicos' durante 4 años, condicionando el cobro del préstamo a la futura venta de una vivienda.
En la practica es un periodo de carencia, pero no se si es legal, si 4 o 5 años se permite como plazo de carencia, o nos pueden sancionar alegando que es una donación encubierta o cualquier otra excusa.
Existe esa posibilidad?. Es mejor hacerlo por notaría para darle más aspecto de legitimidad o basta con una gestoría?
Ya se que la otra opción es comprarlo a nombre de ambos, pero dentro de 4 años yo tendría que venderle mi mitad, y supongo que hay que pagar ITP, notario, registro y hasta ganancia patrimonial en el irpf....
Gracias.
No somos delincuentes ni tenemos embargos ni nada por el estilo. Simplemente preferimos que esté a su nombre la vivienda.
Tenemos un dinero, pero es de los dos, procedente de una anterior venta de otra propiedad, que era de ambos, y estamos barajando que yo le preste la mitad, unos 100k, y ella me lo devolverá cuando se jubile y venda la que ahora es su vivienda habitual.
Eso será dentro de unos 4 años.
Mi duda es si puedo prestarle una suma tan elevada sin efectos fiscales, y si puedo estar sin recibir 'pagos periódicos' durante 4 años, condicionando el cobro del préstamo a la futura venta de una vivienda.
En la practica es un periodo de carencia, pero no se si es legal, si 4 o 5 años se permite como plazo de carencia, o nos pueden sancionar alegando que es una donación encubierta o cualquier otra excusa.
Existe esa posibilidad?. Es mejor hacerlo por notaría para darle más aspecto de legitimidad o basta con una gestoría?
Ya se que la otra opción es comprarlo a nombre de ambos, pero dentro de 4 años yo tendría que venderle mi mitad, y supongo que hay que pagar ITP, notario, registro y hasta ganancia patrimonial en el irpf....
Gracias.