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Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.

4 respuestas
Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.
Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.
#1

Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.

Hola, por razones personales queremos comprar una vivienda (segunda residencia), pero queremos que sea a nombre de mi esposa. 
No somos delincuentes ni tenemos embargos ni nada por el estilo. Simplemente preferimos que esté a su nombre la vivienda. 

Tenemos un dinero, pero es de los dos, procedente de una anterior venta de otra propiedad, que era de ambos, y estamos barajando que yo le preste la mitad, unos 100k, y ella me lo devolverá cuando se jubile y venda la que ahora es su vivienda habitual.
Eso será dentro de unos 4 años. 

Mi duda es si puedo prestarle una suma tan elevada sin efectos fiscales, y si puedo estar sin recibir 'pagos periódicos' durante 4 años, condicionando el cobro  del préstamo a la futura venta de una vivienda. 
En la practica es un periodo de carencia, pero no se si es legal, si 4 o 5 años se permite como plazo de  carencia,  o nos pueden sancionar alegando que es una donación encubierta o cualquier otra excusa. 
Existe esa posibilidad?. Es mejor hacerlo por notaría para darle más aspecto de legitimidad o basta con una gestoría?

Ya se que la otra opción es comprarlo a nombre de ambos,  pero dentro de 4 años yo tendría que venderle mi mitad, y supongo que hay que pagar ITP, notario, registro y hasta ganancia patrimonial en el irpf.... 
Gracias.
#2

Re: Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.

Puedes hacer el préstamo como tú quieras. Establece en el documento claramente tipo de interés 0 si es el caso. Pon el plazo de carencia y la fecha de devolución. No te hace falta notario, documento privado que adjuntarás al declarar el modelo 600. Lo liquida ella.  Recuerda que el préstamo está exento de ITP aunque sujeto, es gratis.. Transferencia bancaria indicando claramente préstamo contrato fecha. Puedes hacerlo todo tú mismo por internet con certificado electrónico. 
#3

Re: Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.

Gracias, el tema es que acabo de hablar con un despacho de notaria y me han dicho que una carencia de 4-5 años se puede interpretar como una donacion encubierta. 

Obivamente es la persona de recepcion la que me lo ha dicho,
Lo que me ha dicho es que mejor me busque un fiscalista para que me lo confirme si se puede hacer o no.

#4

Re: Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.

Si el préstamo, contrato y transferencia está bien documentado y registrado con el modelo 600  no hay problema: interés 0, carencia, plazo, pagos y amortización. Puedes incluir una cláusula de afianzamiento con su vivienda actual si quieres darle más garantía de devolución. Tan solo soy economista pero si te quedas más tranquilo paga a un fiscalista. Mas no te puedo decir. Todas estas cosas siempre son opinables y las decisiones de hacienda son inescrutables. 
#5

Re: Préstamo entre particulares, cláusula periodo carencia.

Muchísimas gracias, iré a una gestoría a redactarlo.